contratos
Vademécum de registro mercantil
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• No es posible la enajenación de un establecimiento de comercio
que este embargado, toda vez que la medida de embargo deja por
fuera del comercio dichos bienes.
Sobre este punto, la Superintendencia de Sociedades en Oficio
220-039509 del 6 de Junio de 2012, ha dicho que “
la enajenación de un
establecimiento de comercio de una sociedad vigilada no se debe ser
objeto de autorización por la misma superintendencia, sin embargo si la
sociedad propietaria del establecimiento estuviere sujeta a control de la
Superintendencia de Sociedades, y solo en el caso que la enajenación
del establecimiento de comercio deteriore la prenda común de los
acreedores podrá conminar a los administradores para que se abstengan
de contratar
”, de lo anterior se puede deducir que para efectos del registro
no se requiere de ninguna autorización previa.
5.3. Contrato de preposición (Arts. 1332 a 1339 C. Co.)
5.3.1. Concepto
En los términos del Código de Comercio, “
la preposición es una forma de
mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento
de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este
caso, el mandatario se le llamará factor”
(Art. 1.332 C. de Co).
En este contrato una persona denominada preponente le encomienda
a otra llamada factor la administración de un establecimiento de comercio
o de una parte o ramo de la actividad del mismo, de lo anterior se pueden
extraer los aspectos esenciales del contrato, los cuales son: a) las partes
(preponente y factor) y su consentimiento que se entiende cumplido con
la suscripción del contrato b) el encargo que le da una persona a otra de
administrar un establecimiento de comercio o una parte de la actividad del mismo.
Los factores podrán celebrar o ejecutar todos los actos relacionados
con el giro ordinario de los negocios del establecimiento que administren,
incluyendo las enajenaciones o gravámenes de los elementos del estableci-
miento que estén comprendidos dentro del giro de actividades del estable-
cimiento, siempre que estas facultades no estén limitadas expresamente
en el contrato (Art. 1335 C. Co.).
El Registro Mercantil del contrato de preposición hace oponible dicho
contrato a los terceros (registro declarativo), por tanto al ser consensual
al igual que el mandato propiamente dicho, el contrato se perfecciona
únicamente con el acuerdo de las partes sin requerir ninguna otra
formalidad adicional.
Sobre asunto, el tratadista Jaime Arrubla Paucar resalta que
“
es pre-
ciso inscribir en el Registro Mercantil las limitaciones a las facultades
del factor, ya se traten de limitaciones en cuanto a una clase o genero de
actividad o limitaciones que se le imponen respecto a la cuantía. Si no
se inscriben las limitaciones, los terceros podrán negociar con el factor,
como si no existiesen, sin que el principal o el factor puedan señalar
lo contrario
”.
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5.3.2. Tipo de actos que se inscriben
• El contrato de preposición deberá inscribirse en el Registro Mercantil
(Art. 1333 C. Co.).
• La revocación o cancelación del contrato de preposición (Ibídem).
• La modificación o limitación de las facultades de los factores (Art.
1335 C. Co.).
85. ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. 12ª ed. Biblioteca
Jurídica Dike. Tomo II. 2008. Pág. 381.