situaciones de control y grupos empresariales
Vademécum de registro mercantil
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• Verificar si la sociedad matriz o controlante tiene su domicilio principal
o posee matriculada una sucursal en nuestra jurisdicción.
• En caso que la sociedad posea su domicilio principal en nuestra juris-
dicción hay que verificar si se trata de una sociedad comercial o civil
para determinar el libro que se va a afectar, IX o XIII.
Una vez verificado se concluye que la sociedad matriz tiene matriculada
una sucursal, el registro se efectuará en el Libro VI, dejando constancia en
la inscripción que la casa matriz es la sociedad controlante y no la sucursal.
Verificar si las sociedades subordinadas o las sociedades que confor-
man el grupo empresarial poseen su domicilio principal o una sucursal en
nuestra jurisdicción.
En caso que las sociedades subordinadas o vinculadas al grupo
empresarial posean su domicilio principal en nuestra jurisdicción se
verificará si se trata de una sociedad comercial o civil para determinar el
libro que se va a afectar IX o XIII.
Una vez realizada la verificación se concluye que la sociedad subor-
dinada posee matriculada una sucursal el registro se efectuará en el Libro
VI, dejando constancia en la inscripción que la casa matriz es la sociedad
controlante y no la sucursal.
7.2.2.1. Obligaciones de la Cámara de Comercio
Según lo prevé el parágrafo 1º del Artículo 30 de la Ley 222 de 1995, las
Cámaras de Comercio están obligadas a hacer constar en el certificado
de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada
que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de
acuerdo a lo previsto en esta Ley.
Luego de la inscripción de la situación de control o grupo empresarial,
la respectiva Cámara de comercio deberá verificar si la operación supera el
umbral señalado en la resolución que para tal efecto expida anualmente la
Superintendencia de Industria y Comercio (ingresos operacionales y acti-
vos totales) para enviar o no el reporte sobre las integraciones a dicha auto-
ridad, por tanto solo en el caso que supere el umbral señalado anualmente,
se realizara el reporte a la delegatura para la protección de la competencia
en la forma señalada en la Circular Única de la SIC. (Circular Externa 009
del 27 de febrero de 2012, Arts. 2º y 9º L. 1340 de 2009 y Num. 20 Art. 3º
D. 1687 de 2010).
7.2.3. Modificación y cancelación
Cuando se modifiquen o desaparezcan respecto de dos sociedades los
presupuestos que configuraron la situación de control o de grupo empre-
sarial, el representante legal de la sociedad que ejercía el control deberá
informarlo mediante documento privado, que será inscrito en cada una
de las sociedades afectadas, y en caso de que éstas se encuentren por su
domicilio bajo la jurisdicción de otras Cámaras de Comercio, deberá inscri-
birse igualmente en dichas Cámaras
(
Par. 2º Art. 30 L. 222 de 1995),
este
requisito es un efecto natural de los innumerables cambios que se ocasio-
nan en las diferentes personas naturales y jurídicas, lo que hace obligatorio
su publicidad a terceros.
7.2.4. Pago de derechos
Se debe liquidar y cancelar por cada sociedad afectada derechos de
inscripción e Impuesto de Registro como documento sin cuantía.
Se causara mora en el pago del Impuesto de Registro, si la situación