establecimientos de comercio
Vademécum de registro mercantil
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• El acta donde conste la decisión del órgano social competente que
ordena la apertura de la agencia y/o el nombramiento de su administrador.
• Se debe allegar constancia de aceptación de la persona designada
como administrador, salvo que haya constancia en el acta de la misma.
• Se debe allegar copia del documento de identificación de la persona
designada.
• Al solicitar la inscripción se debe cancelar los derechos de inscripción,
el Impuesto de Registro y los derechos de Matrícula que causa
este registro.
9.2.5. Cierre de agencia
En caso de cierre de la agencia este acto se debe inscribir en la Cámara de
Comercio en el Libro VI debiendo acompañar la copia auténtica del acta
por parte del órgano competente que apruebe el cierre de la agencia.
9.2.6. Agencia de entidades sin ánimo de lucro
Únicamente las entidades del sector solidario pueden abrir agencias, por
remisión de sus normas al código de comercio (Circ. SIC No. 008 de 2007,
Circ. SIC No. 008 de 2012 y L. 79 de 1988), por tanto las entidades del
sector común no tienen esta posibilidad.
9.3 Sucursal
9.3.1. Concepto
Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera
de su domicilio principal para el desarrollo de las actividades de la sociedad
o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla
legalmente (Art. 263 C. de Co).
Estas sucursales son diferentes a las filiales, subsidiarias o en general
a aquellas sociedades subordinadas toda vez que estas son verdaderas so-
ciedades, mientras que la sucursal al ser un establecimiento de comercio
“
supone una dependencia económica y jurídica de la principal, y existe
titularidad de una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario
”.
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9.3.2. Matrícula de la sucursal
La Matrícula y el registro de los documentos de apertura de la sucursal
debe hacerse en la Cámara de Comercio del lugar donde la sucursal va a
desarrollar su actividad, así mismo dicha Matrícula debe efectuarse dentro
del mes siguiente a la fecha de la apertura.
9.3.3. Órgano competente
En la inscripción del documento contentivo de la apertura de sucursales
y/o agencias, se examinará en los estatutos
a qué órgano corresponde tal
facultad (asamblea de accionistas, junta de socios o junta directiva, etc.).
En las sociedades de responsabilidad limitada (y en general en todas las
sociedades) a falta de tal estipulación se entenderá que dicha función le
corresponde al representante legal; en las anónimas, a la junta directiva o
al gerente. (Arts. 196 y 438 C. Co.).
Adicional al acta, se puede allegar el poder o el contrato de preposi-
ción en que se determinen el nombre y las facultades del administrador.
138. NARVÁEZ, José Ignacio. Teoría General de las Sociedades. 10ª ed. Bogotá D.C.:
Ed. Legis, 2008. Pág. 457.