empresa unipersonal (E.u)
Vademécum de registro mercantil
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11.2.4. Conversión de sociedad en empresa unipersonal
En este caso, la sociedad podrá convertirse en empresa unipersonal por
reducción del número de socios a uno, en evento en el cual la decisión
debe solemnizarse mediante instrumento público e inscribirse en el Regis-
tro Mercantil dentro de los seis meses siguientes. En este caso, la empresa
unipersonal asumirá los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta
(Art. 81 L. 222 1995).
No obstante lo anterior para el caso de sociedades constituidas de
acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, pueden realizar la con-
versión de la sociedad a empresa por documento privado, anexando cons-
tancia suscrita por el empresario o representante legal del cumplimiento
de alguno de los dos requisitos previstos en dicha norma, sin embargo la
S.A.S. por regla general siempre puede realizarlo por documento privado.
Transformación de empresa unipersonal en sociedad por acciones
simplificada, la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-059633 del
3 de abril de 2009, ha indicado que es posible la conversión de empre-
sas unipersonales a sociedades por acciones simplificadas al igual que
es jurídicamente posible que la sociedad por acciones simplificada pueda
convertirse en una empresa unipersonal, los requisitos que se exigen para
la conversión es que la empresa unipersonal o la S.A.S. no se encuentra
disuelta, que se apruebe por el empresario o por el órgano competente de
la sociedad la conversión mediante documento privado o acta la transfor-
mación, los nuevos estatutos que sean acordes con el nuevo tipo societario
o de la empresa unipersonal y copia del balance de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 170 del Código de Comercio.
11.2.5. Disolución
La empresa unipersonal se disolverá en los siguientes casos:
• Por voluntad del titular de la empresa.
• Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere a menos que fuere
prorrogado mediante documento inscrito en el Registro Mercantil
antes de su expiración,
NOTA:
Es necesario aclarar que según Resolución 00047146 del 24 de
noviembre de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio para
que se pueda inscribir en la Cámara de Comercio la prórroga de la vigencia,
se necesita el cumplimiento de dos condiciones: a) Que el empresario
mediante documento escrito con la debida presentación personal adopte
la decisión y b) la decisión sea inscrita en el Registro Mercantil antes de
su vencimiento, de lo contrario no es jurídicamente viable su inscripción.
• Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresa-
mente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en
sus reformas.
• Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
• Por orden de autoridad competente.
• Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del
cincuenta por ciento.
• Por iniciación del trámite de la liquidación obligatoria.
En el caso previsto en el numeral segundo anterior, la disolución se
producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término
de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos,