personas naturales
Vademécum de registro mercantil
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13.1.3. Actos sujetos a registro
• Celebración capitulaciones matrimoniales (Num. 2º Art. 28 C. Co. y
Circular Única SIC).
• Modificación capitulaciones matrimoniales. (Ibídem).
• Revocación capitulaciones matrimoniales. (Ibídem).
Se entiende por capitulación, el acuerdo o convención que celebran
los futuros esposos antes de contraer matrimonio, relativo a los bienes que
se aportan al matrimonio y a las concesiones y donaciones presentes o
futuras que se quieren hacer entre sí (Art. 1771 C.C).
• Liquidación de sociedad conyugal. (Num. 2º Art. 28 C. Co. y Circular
Única SIC).
No se inscribe en las Cámaras de comercio la liquidación de las socie-
dades patrimoniales de hecho.
• Incapacidad. (Num. 3º Art. 28 C. Co. y Circular Única SIC).
• S
uspende incapacidad. (Ibídem).
• Cesación incapacidad. (Ibídem).
La incapacidad absoluta o relativa supone que la persona no es capaz
de contraer obligaciones y deberes o compromisos, y que su finalidad es la
protección del patrimonio del comerciante (ejemplo: la discapacidad mental
absoluta o relativa definida en la Ley 1306 de 2009).
• Decreta inhabilidad. (Num 3º Art. 28 C. Co. y Circular Única SIC).
• Suspende inhabilidad. (Ibídem).
• Levantamiento inhabilidad. (Ibídem).
producción y servicios para el mercado,
”
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así mismo el doctor Baena re-
salta que el “
estatus de empresario mercantil se adquiere por el ejercicio
profesional, ordinario y público y reiterado de actividades considera-
das por la Ley como de naturaleza comercial (…) la adquisición de este
estatus no depende de ninguna formalidad.
”
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De lo anterior se deduce que el estar matriculado en el Registro Mer-
cantil, tener establecimientos de comercio o anunciarse al público como
comerciante son presunciones de la calidad de comerciante o empresario
individual comerciante.
A continuación se presentan los actos sujetos a registro que solo son
aplicables a comerciantes personas naturales.
13.1.2. ¿En qué libros se inscriben? (Circular Única SIC)
Los actos relacionados con capitulaciones matrimoniales y los asociados
con la liquidación de sociedad conyugal de comerciantes se inscriben en
el Libro I.
Los relacionados con inhabilidades e incapacidades de comerciantes
se inscriben en el Libro II.
Las autorizaciones a menores de edad parar ejercer el comercio y su
revocación se inscriben en el Libro IV.
En estos casos no se requiere estar matriculado en la Cámara de Comercio.
153. BAENA CÁRDENAS, Luis Gonzalo. Lecciones de Derecho Mercantil. Bogotá D.C.:
Ed. Universidad Externado de Colombia. 2009. Pág. 21.
154. Ibidem, pág. 27.