personas naturales
Vademécum de registro mercantil
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• Verificar que el documento privado se encuentre suscrita por las per-
sonas legitimadas. Si se presenta documento privado es necesario ve-
rificar si las capitulaciones matrimoniales no se afecten derechos so-
bre bienes raíces, pues en este caso se requerirá de escritura pública
(Art. 1772 del C. C.).
• Verificar pago de derechos de inscripción.
• Verificar pago de Impuesto de Registro sin cuantía.
13.2.3. Revisión en sede para liquidación de sociedad conyugal
• Presentación de la Escritura Pública o Sentencia ejecutoriada aproba-
toria de partición o adjudicación de los bienes.
• Verificación y ubicación de la Matrícula del comerciante persona natural
afectada con el documento, o en su defecto, radicar el documento
para el correspondiente estudio que efectuará el abogado.
13.2.4. Revisión jurídica para liquidación de sociedad conyugal
• Copia legible y completa de los documentos.
• Copia auténtica de la Escritura Pública o sentencia aprobatoria de
partición o adjudicación de los bienes.
• Verificar que el documento no se encuentre inscrito.
•
Verificar que la escritura pública se encuentre suscrita por las personas
legitimadas.
• Verificar la constancia de ejecutoria si la providencia lo requiere. Si la
orden judicial es de ejecución inmediata no requiere de esta constancia.
(Art. 509, 523 C.G.P.).
• Verificar pago de derechos de inscripción.
• Verificar pago de Impuesto de Registro. Este se liquida con cuantía
sobre el valor de la adjudicación, o en su defecto, si en el acto existe
adjudicación de bienes inmuebles no se genera cobro del Impuesto de
Registro, caso en el cual, anexar copia del recibo de pago del Impuesto
de Registro en la Oficina de Instrumentos Públicos.
13.2.5. Revisión en sede para incapacidades, su suspensión
y cesación
• Recibir la providencia en el cual conste la incapacidad o prohibición
para ejercer el comercio.
• Verificar y ubicar la Matrícula del comerciante persona natural afectada
con el documento, o en su defecto, radicar el documento para el
correspondiente estudio que efectuará el abogado.
13.2.6. Revisión jurídica para incapacidades, su suspensión
y cesación
• Copia legible de la providencia que contenga el acto sujeto a registro.
• Copia auténtica de la providencia que contenga el acto sujeto a registro.
• Verificar en el kárdex que el documento no se encuentre inscrito.
• Verificar la constancia de ejecutoria si la resolución lo requiere. Si la
orden judicial es de ejecución inmediata caso en el cual no requiere
de esta constancia. (Art. 12 del C. Co., y Arts. 1503 y 1504 del C. Co.).
• No requiere de ningún cobro por provenir de una orden de autoridad
judicial o administrativa y en caso de haberse efectuado algún cobro
es necesario devolver el dinero recaudado por este concepto.