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sociedad por acciones simplificada (s.a.s.)
Vademécum de registro mercantil
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transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual
se regirá por dicha formalidad (Art. 29 L. 1258 de 2008).
Los nombramientos deben cumplir con las mayorías estatutarias o de
forma supletiva las determinaciones se adoptaran mediante el voto favorable
de un número singular o plural de accionistas que represente cuando
menos la mitad más una de las acciones presentes (inc. 2º Art. 22 L. 1258
de 2008).
Las Cámaras de comercio verificaran la conformidad de las reformas y
nombramientos con lo previsto en la Ley, por tanto pueden abstenerse de
inscribir una reforma a los estatutos de la sociedad o un nombramiento,
cuando se omita alguno de los requisitos previstos en la ley o el contrato
(Art. 6º L. 1258 de 2008), esta competencia que se asigna a las Cámaras
de Comercio implica un control de legalidad extensivo que se deja a cargo
de las mismas, y que por tanto implica realizar un control más a fondo de
los requisitos necesarios para la inscripción de este tipo de actos o documentos.
16.4 Aspectos generales de las reuniones de asamblea
de accionistas
1. Se permite, salvo disposición estatutaria en contrario, que la asamblea
de accionistas delibera y decida con un número singular o plural de
personas que represente la mayoría de acciones prevista estatutaria
o legalmente, de esta forma se evita la necesidad de pluralidad que
se tenía con las sociedades tradicionales (Art. 22 L. 1258 de 2008).
2. Se permite que la asamblea de accionistas se reúna tanto en el
domicilio principal como fuera de él, a pesar de que no esté presente
o representado el 100% de las acciones suscritas, siempre que se
cumpla con los requisitos de convocatoria y quórum y que los estatutos
no indiquen nada diferente (Art. 18 L. 1258 de 2008).
3. Se pueden realizar reuniones por comunicación simultánea y por
consentimiento escrito, que seguirán lo dispuesto en los estatutos, o
de lo contrario podrán aplicar supletivamente los Artículos 19 a 21 de
la Ley 222 de 1995.
4. Se permite la renuncia expresa o tácita a la convocatoria a reunión de
asamblea, así mismo si no se pactó algo diferente la norma supletiva
sobre convocatoria permite que la misma se realice por el represen-
tante legal únicamente, por comunicación por escrito y con cinco (5)
días hábiles comunes para todos los casos (Art. 21 L. 1258 de 2008).
5. No aplica, salvo disposición en contrario, la prohibición del Art. 185
C. Co., en cuanto a la incompatibilidad que tienen los administradores
de representar acciones o cuotas diferentes de las propias (Art. 38 L.
1258 de 2008).
6. Es posible que en la convocatoria a una reunión de asamblea de
accionistas, se incluya la fecha de la reunión de segunda convocatoria,
en caso de no llevarse a cabo la primera reunión por falta de quórum,
no obstante lo anterior dicha reunión no podrá realizarse antes de
diez (10) días hábiles a la primera reunión ni después de treinta (30)
(Par. Art. 20 L. 1258 de 2008).
16.5 Capital y acciones
La suscripción y pago de capital se puede hacer en condiciones, plazos
y proporciones diferentes a las sociedades contempladas en el Código de
Comercio, no obstante lo anterior el plazo para el pago de las acciones no
puede superar o exceder de dos (2) años.