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Vademécum de registro mercantil
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Respecto al revisor fiscal en la S.A.S., es de aclarar que por regla ge-
neral este tipo de sociedad solo se encuentra obligado a tener revisor fiscal
cuando se reúnan los requisitos de activos o ingresos previstos en el Art. 13
de la Ley 43 de 1990.
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16.9 Remisión normativa
En lo no previsto en la S.A.S., se regirá por las disposiciones contenidas
en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad
anónima y en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias por las
disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el código
de comercio.
219. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-042023 de 21 de
marzo de 2011 cit. en REYES VILLAMIZAR, Francisco. La Sociedad por Acciones
Simplificada. 3ª edición. Bogotá D.C.: Ed. Legis, 2013. Pág. 266.
El Artículo 166 del Decreto 019 de 2012, traslado diferentes
registros para que fueran asumidos por parte de las Cámaras
de Comercio, entre esos registros nuevos, está el registro
público de personas naturales y jurídicas que ejerzan la acti-
vidad de vendedores de juegos de suerte y azar de que trata
la Ley 643 de 2001, por su parte la Circular 008 de 2012
de la Superintendencia de Industria y Comercio, indico que
los trámites que deben surtirse ante Cámara de Comercio,
son los de inscripción, cancelación y renovación anual en el
registro nacional de vendedores de juegos de suerte y azar,
finalmente con la expedición de la Circular No. 012 de 20
junio de 2012 proferida por la SIC, se aclara que este registro
se llevara en el Libro XXII y que en el mismo deben inscri-
birse todos los actos y documentos de los vendedores de
juegos de suerte azar respecto de los cuales la Ley exija su
inscripción, tales como la constitución de persona jurídica,
nombramientos, reformas estatutarias, disolución, administración
Personas jurídicas que
ejerzan la actividad de
vendedores de juegos
de suerte y azar
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