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Vademécum de registro mercantil
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3.2 Impuesto de Registro
Para realizar la inscripción por primera vez en el Registro Nacional de
Turismo se debe efectuar un pago por concepto de Impuesto de Registro
(Artículo 226 de la Ley 223 de 1995) y previo diligenciamiento del
formulario
de solicitud de inscripción
a través del portal web del RNT. Dicho pago
debe efectuarse en la Gobernación de Cundinamarca para establecimientos
de comercio que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Cámara de
Comercio de Bogotá.
Las Cámaras de Comercio deben verificar en las solicitudes
de inscripción los siguientes requisitos:
• Que los prestadores de servicios turísticos se encuentren
previamente inscritos ante las Cámaras de Comercio en
los registros a que haya lugar y donde territorialmente
corresponda su obligación de registro.
• Que la actividad comercial y/o objeto social informado a
las Cámaras de Comercio comprenda a actividades que
pretenden inscribir en el Registro Nacional de Turismo.
• Que no se encuentre inscrito previamente en el RNT
un prestador de servicios turísticos (PST) con el mismo
nombre que se desea registrar.
• Diligenciamiento completo del
formulario de solicitud
de inscripción
cuya información debe corresponder a la
que figura en el Registro Mercantil.
Verificación que
realizan las Cámaras
de Comercio
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