registro mercantil
Vademécum de registro mercantil
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a) La Matrícula Mercantil de personas naturales, establecimientos de
comercio y sociedades comerciales.
b) La inscripción de libros, actos y documentos.
c) La certificación de los actos inscritos. (Art. 26 C. Co.).
2.2 Características del Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene las siguientes características:
• Es público
. Así lo determina el Artículo 26 del Código de Comercio,
el cual expresa que:
“Cualquier persona podrá examinar los libros y
archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o
actos y obtener copias de los mismos”
.
• Es reglado
. El Título III del Libro I del Código de Comercio regula el
Registro Mercantil: Matrícula, renovación, actos sujetos a inscripción,
oportunidad del registro, requisitos referentes a las Matrículas y a las
inscripciones, de donde se desprende que el registro está sujeto al
cumplimiento de reglas específicas que no pueden ser vulneradas.
(Art. 28 C. Co., Circular Única SIC y Res. SIC No. 1072 de 1996), por
tanto las Cámaras de Comercio están obligadas a inscribir únicamente
los actos, libros y documentos en los cuales la ley exige dicha formalidad
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.
• Es obligatorio
. Es obligación de todo comerciante matricularse en el
Registro Mercantil, renovar anualmente su Matrícula y la de sus esta-
blecimientos de comercio e inscribir todos los actos, libros y documen-
tos, respecto a los cuales la Ley exija esa formalidad (Arts. 19, 26, 28
y 33 C. Co.).
4. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
24769 (9, mayo, 2011).
• Su omisión es sancionada legalmente
. La Ley ha previsto como sanción
por la omisión del Registro Mercantil, la inoponibilidad a terceros de
los documentos o actos no dotados de esa publicidad
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. Así mismo, la
Ley ha previsto una sanción pecuniaria para las personas que ejerzan
profesionalmente el comercio sin estar inscritas en el Registro Mercantil
(Art. 37 C. Co. y Num. 5º Art. 11 D. 2153 de 1992).
• Es llevado por las Cámaras de Comercio
. De acuerdo con la Ley
Mercantil, corresponde a las Cámaras de Comercio llevar el Registro
Mercantil y certificar los actos y documentos inscritos en el mismo,
conforme a los procedimientos y libros señalados por la Superinten-
dencia de Industria y Comercio (Art. 27 C. Co. y Res. No. 1072 de
1996 de la SIC).
2.3 Funciones y efectos del Registro Mercantil
El Registro Mercantil cumple las siguientes funciones y produce los efectos
que se mencionan a continuación:
• Publicidad y oponibilidad
. El registro cumple una función eminentemente
publicitaria. Es decir, busca dar a conocer a los terceros la información
contenida en la Matrícula o en los actos inscritos. Cuando no se incor-
poran en el Registro Mercantil actos o documentos sujetos a registro,
su contenido no es oponible a terceros. Por lo anterior, el numeral 4º
del Artículo 29 del Código de Comercio expresa que
“los actos y
documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de
terceros sino a partir de la fecha de su inscripción”.
5. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
005448 (25, febrero, 2008).