Página 442-443 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

443
La suspensión en el Registro Nacional de Turismo se puede
efectuar por las siguientes causas:
• Por solicitud del prestador de servicios turísticos, caso
en el cual deberá informar la suspensión y fecha de
reanudación de sus actividades.
• Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
cuando incurran en las infracciones del Artículo 71 de la
Ley 300 de 1996.
• Por la no actualización anual del registro dentro del
término establecido en la ley.
Para la reactivación de la inscripción en el Registro
Nacional de Turismo, cuando queda suspendido por la NO
actualización anual, el prestador deberá solicitarla y acreditar
el pago a favor del Fondo Nacional del Turismo, de un (1) salario
mínimo mensual legal vigente en el momento del pago.
Suspensión del RNT
6