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¿qué es la contribución parafiscal para la promoción del turismo?
Vademécum de registro mercantil
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permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio
de alojamiento por horas.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias
operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo
de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología,
escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones,
excepto las universidades e instituciones de educación superior y los
medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza
cuando su objeto o tema sea afín a su misión.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas
francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido
y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a
resolución emanada del Ministerio de Comercio, industria y turismo.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuti-
cos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios
físicos naturales.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísti-
cos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto
el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o
ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las
empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que
presten servicio de transporte turístico.
17. Los centros de convenciones.
18. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que
presten servicios diferentes a los señalados en este Artículo.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto
de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de
transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
22. Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y mul-
tipropiedad.
23. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de ser-
vicios turísticos.
24. Los guías de turismo.
Para los efectos tributarios o fiscales de la Ley 1558 de 2012, se con-
sidera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales
o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos
inferiores a treinta (30) días con o sin servicios complementarios, bienes
raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación
entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condi-
ciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en
un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o
de terceros por periodos inferiores a treinta (30) días es prestador turístico.
Tratándose de los concesionarios de carreteras a que se refiere el nu-
meral 14, la liquidación de la contribución se hará con base en los recaudos
de derechos y tasas por el paso de vehículos para el transporte público y