costos asociados a los registros públicos
Vademécum de registro mercantil
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• Todos los actos relacionados con el Registro de Proponentes.
• Las providencias judiciales y administrativas, cuando no incorporan un
derecho apreciable pecuniariamente a favor de una o varias personas.
• La providencia administrativa mediante la cual la entidad nominadora
acepta la promoción del acuerdo de reestructuración.
• El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto,
contrato o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital
social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran
entidades públicas y particulares.
• Aumento de capital pagado en las sociedades por acciones.
• Aumento de capital asignado en las sucursales de sociedades extranjeras.
6.2.6. Términos para el registro
Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos espe-
cíficos para la inscripción en el registro de los actos, contratos o negocios
jurídicos, la solicitud de inscripción deberá formularse a partir de la fecha
de su otorgamiento o expedición, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los dos (2) meses siguientes, si han sido otorgados o ex-
pedidos en el país.
b) Dentro de los tres (3) meses siguientes, si han sido otorgados o
expedidos en el exterior.
c) La extemporaneidad del registro causara intereses moratorios, por
mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la
forma establecida en el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre
la Renta y Complementarios (Art. 231 L. 223 de 1995).
d) Para los casos de certificación de revisor fiscal sobre aumento del
capital suscrito y/o pagado por el mecanismo de la oferta de capi-
talización, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos (Art. 1º
D. 1154 de 1984):
• Cuando se aumenta el capital suscrito, se debe tomar para efecto
de la liquidación del impuesto, la fecha de vencimiento de la oferta
para suscribir las acciones.
• En este caso, la sanción por extemporaneidad se liquida a partir
del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para suscribir
las acciones.
• Si aparecen las dos fechas, es decir, la de vencimiento de la oferta
para suscribir acciones y la de vencimiento del plazo para el pago,
se debe tomar la primera.
• Para los documentos privados en que no haya fecha de otorga-
miento, se tomará la correspondiente a la del último reconocimiento
que conste en el documento.
• Para los documentos otorgados en el exterior en los cuales no conste
la fecha de otorgamiento, se tomará como tal aquella en la cual se
haya autenticado el documento por el cónsul o agente diplomático de
la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
e) Para los documentos devueltos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
• Si la devolución implica el ingreso de un nuevo documento que causa
Impuesto de Registro, la fecha será la del reingreso.
• Si la devolución no ocasiona reingreso, la fecha a tener en cuenta será
la del primer ingreso. (Circular Reglamentaria No. 400-008-047 del 25
de septiembre de 1997).