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costos asociados a los registros públicos
Vademécum de registro mercantil
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• Disminución de capital social y capital suscrito o pagado
.
El Impuesto
de Registro se liquida como documento “sin cuantía”. (Art. 6º D. 650
de 1996 y Art. 147 C. Co..).
• Fusión, transformación, escisión o conversión
.
Si con motivo de la
fusión, transformación, escisión o conversión no se produce un au-
mento del capital, el Impuesto de Registro se liquida como documento
“sin cuantía”. En el evento contrario, la base gravable del Impuesto de
Registro se liquida sobre el valor del aumento. Este aumento siempre
debe calcularse en las anónimas y
en general en las sociedades por
acciones sobre el valor del capital suscrito.
6.2.10. Participación de entidades públicas
En los actos, contratos o negocios jurídicos en los cuales participen entidades
públicas y privadas que deban liquidarse como actos con cuantía, la
proporción en que participe la entidad pública está exenta y por tanto, la
base gravable estará constituida por el valor o porcentaje que corresponda
al particular.
En los casos de inscripción de constitución o aumentos de capital
social o suscrito en las cuales participen entidades públicas, la base gravable
para liquidar el Impuesto de Registro será el valor del capital que aporte
el particular o el valor del aumento que corresponda al particular, ya que
los aportes o aumentos de capital de las entidades públicas están exentos
del pago de este impuesto. En ambos casos se requiere la certificación del
representante legal o del revisor fiscal. Si la certificación no se anexa debe
informarse al usuario la existencia de esta exención para que decida si la
utiliza o no. En caso de que advertido el usuario reingrese el documento sin
la certificación, se liquida el Impuesto de Registro sobre todo el valor. (Art.
8º D. 650 de 1996 y Ord. 24 de 1997).
6.2.11. Certificado especial de entidades sin ánimo de lucro
La inscripción del certificado especial expedido por la autoridad estatal que
ejerce control y vigilancia de las entidades sin ánimo no se encuentra
gravada con el Impuesto de Registro.
Según concepto de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del 10 de enero de 1997, por la naturaleza
del registro de las entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica
reconocida, la inscripción del certificado no es un acto objeto del pago del
Impuesto de Registro.
6.3 Retención en la Fuente (Art. 398 y 606 E.T.)
En las cesiones de cuotas sociales, deberá acreditarse el pago de la
retención en la fuente (1%) para proceder al registro de la escritura pública
respectiva, salvo que el cedente sea una persona jurídica. Esta retención
debe ser consignada ante el Notario que autorice la escritura pública, y
éste es el único funcionario que debe certificar sobre la retención.
En las enajenaciones de establecimientos de comercio, debe acredi-
tarse el pago de la retención en la fuente, correspondiente al 1% sobre el
valor de la venta, el cual debe ser cancelado en el recibo oficial de pagos
destinado por la DIAN para el efecto.
También se debe acreditar el pago de la retención en la fuente en el
recibo oficial de pagos de la DIAN cuando se trate de cesiones que consten
en documento privado.