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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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de la medida, pero del texto del Oficio pueda deducirse cuál es el bien
sujeto a registro que se pretende embargar, se inscribirá la medida y
se solicitará al Juez que la confirme.
• Verificar en el kárdex acerca de la existencia e inscripción del Oficio de
embargo, para inscribir el desembargo.
• Verificar que el bien pertenezca al demandado, salvo el caso del
proceso ejecutivo con garantía real o mixto (Art. 593 C.G.P.).
• Cuando el bien que se pretenda embargar no pertenece al afectado,
el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicara al
Juez; pero en el evento en que se realice el registro, el Juez de Oficio
o a petición de parte ordenara la cancelación del embargo, (Ibídem).
• Cerciorarse de la existencia de Oficio que ordena el embargo o desem-
bargo dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá.
• En caso de proceder la inscripción se procederá de la siguiente manera:
• Se afectará el libro de registro que corresponda según el tipo de ente.
• Inscrita la medida, se elaborará la carta informativa donde se le
informa a la autoridad competente el trámite realizado.
El recibo de un embargo o desembargo no supone ningún tipo de cobro.
En caso de haberse efectuado algún cobro, procede la devolución del
dinero recaudado por este concepto.
4.2.3. Requisitos según el bien sujeto a la medida
La inscripción de una medida cautelar procede si afecta derechos o bienes
sujetos a dicha formalidad. El Artículo 593 C.G.P
.
, establece el procedi-
miento que se debe llevar a cabo para comunicar al registrador una medida
que limita la propiedad. Así mismo, contiene una lista de todos los actos
que se afectarán con estas medidas, los cuales deben estar relacionados
con derechos cuya mutación está sujeta a registro.
Conforme al numeral 8º del Artículo 28 del Código de Comercio, sola-
mente se inscriben los embargos relacionados con derechos cuya muta-
ción esté sujeta a Registro Mercantil. En consecuencia, por regla general
se inscriben los embargos que afecten:
• Cuotas sociales, derechos o partes de interés en un ente.
• El interés social inherente a la calidad de socio gestor en las socieda-
des comanditarias.
• Establecimientos de comercio.
A continuación se harán algunas precisiones que deben tenerse en
cuenta al momento de realizar la inscripción frente a cada uno de estos
bienes o derechos.
4.2.3.1. Embargo sobre establecimiento de comercio
Cuando se solicite el embargo de un establecimiento de comercio y se
indique un número de Matrícula que corresponda a la sociedad, deberá
devolverse el Oficio al Juez indicando que el número pertenece a la com-
pañía propietaria, lo cual impide el registro por cuanto una persona jurídica
no es susceptible de embargo. En el caso de que dicha sociedad tenga un
solo establecimiento de comercio, se procederá a registrar el embargo del
mismo y se solicitara confirmación por parte de la autoridad competente,
sin embargo si la sociedad tiene varios establecimientos de comercio, se
devolverá el Oficio solicitando aclaración respecto a la identificación plena
del establecimiento de comercio que se pretende embargar.