Con anterioridad a la expedición del Decreto 2150 de 1995, que suprimió tramites en la administración pública (actualizado y complementado con el Decreto 19 de 2012), para abrir un establecimiento de comercio se requería de una licencia de funcionamiento que otorgaban las Alcaldías Locales, hoy estas licencias están abolidas, y en su reemplazo tenemos que quien desee abrir un establecimiento comercial debe cumplir con una serie de requisitos y autorizaciones que están definidas en primera instancia, en la ley 232 de 1995, que permite a las autoridades hacer un control posterior a los establecimientos de comercio que no cumplen con los requisitos establecidos:
Artículo 3o. “En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos...”
De conformidad con la Ley, ninguna autoridad puede exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente en esta ley.
El cumplimiento de las normas de uso de suelo, se traduce en ubicarse en un lugar donde el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad o las normas que lo reglamentan, lo permita y en la obtención de la licencia de construcción para el uso que se está desarrollando.
En conclusión, la obligación del cumplimiento de las normas de uso de suelo además de estar inmersa en normatividad local urbanística, nace en una norma de orden nacional, es decir que rige para todo el país: La Ley 232 de 1995 que señala como requisito para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público el cumplimiento de las normas de uso de suelo.