En el articulo 111 del acuerdo 79 de 2003 se adicionan requisitos relacionados con:
Respecto al Permiso de Enajenación es el acto mediante el cual el enajenador (vendedor) presenta y la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda revisa y radica, los documentos de que trata el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto 019 de 2012, para desarrollar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Respecto a los Usos Temporales del Espacio Publico, este quedaría claramente definido en el articulo 279 del decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), como: “Permiso o contrato que faculta a un particular para usar de manera temporal un determinado espacio publico de la ciudad, un día a la semana hasta por 45 semanas o tres periodos de 15 días continuos, al año”.