1. Uso: Es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar.
2. Usos Urbanos: Son aquellos que para su desarrollo requieren de una infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico
La asignación de usos al suelo urbano, debe ajustarse a las siguientes condiciones generales:
1. Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia.
2. Intensidad de los usos: Definida por el carácter principal, complementario, restringido, y las condiciones específicas que le otorga la ficha reglamentaria de cada sector normativo.
3. Escala o cobertura del uso: estos se graduarán en cuatro escalas que establece el plan: metropolitana, urbana, zonal y vecinal.
Artículos 336 y 337 del decreto 190 de 2004 (POT).