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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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mos requeridos (dirección y teléfono), la Cámara se abstendrá de
inscribir la constitución de la entidad.
2. Las Cámaras de Comercio, se abstendrán de inscribir el docu-
mento de constitución de una entidad sin ánimo de lucro del sec-
tor solidario en tres (3) eventos: a) Cuando no se cumpla con la to-
talidad de requisitos señalados en el Artículo 40 del Decreto 2150
de 1995, b) Cuando la vigencia no sea indefinida (Circ. SIC 12 de
2012), y c) Cuando no se haya designado revisor fiscal, excepto
que la Ley establezca lo contrario.
3. Para las pre-cooperativas la vigencia deberá ser de cinco (5) años,
so pena de no ser procedente la inscripción.
4. Se requiere para la constitución, la presentación del certificado
de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la unidad
administrativa especial de organizaciones solidarias.
5. Las Cámaras de Comercio no tienen la facultad para realizar con-
trol de legalidad sobre la adecuación de los requisitos especiales
que establezcan las normas que los regulan, por cuanto dicho
aspecto hace parte de las funciones que ejercen los entes de vigi-
lancia y control especializados.
6. Las Cámaras de Comercio deberán realizar el control de homoni-
mia de las entidades del sector solidario, con el registro mercantil
y el registro de entidades sin ánimo de lucro. Valga precisar que
mientras se incorpora e integra el RUES, solo se tomará para las
ESS dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara en entida-
des sin ánimo de lucro, y a nivel nacional del registro mercantil.
7. En la constitución de cooperativas y pre-cooperativas de trabajo
asociado, se debe acreditar previo a la inscripción en Cámara de
Comercio, el acto administrativo que acredite a) el cumplimiento
de los requisitos previstos en la Ley, b) la autorización del régimen
de trabajo y de compensaciones expedida por el ministerio de
trabajo, como lo señala el Artículo 7º del Decreto 4588 de 2006.
8. Las Cámaras de Comercio, exigirán la posesión ante el organismo
que ejerce vigilancia y control para la inscripción de nombramien-
tos de administradores y revisores fiscales en los eventos en que
la Ley lo establezca, en caso de no aportarse, no será procedente
la inscripción.
9. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir las refor-
mas estatutarias de las ESS, cuando no se cumpla con el órga-
no competente, quórum, convocatoria y mayorías decisorias, así
mismo cuando en normas especiales que regulan estas entidades
se establezca alguna sanción de ineficacia o inexistencia frente al
incumplimiento de los requisitos que deben verificar las entidades
regístrales.
10. Las Cámaras de Comercio, exigirán para la inscripción de los do-
cumentos de fusión, escisión, transformación, incorporación y
conversión de cualquier entidad de economía solidaria, la autori-
zación previa del organismo encargado de su vigilancia y control,
cuyo incumplimiento determinara la abstención del registro.
11. Todas las entidades del sector solidario que manejen, aprovechen
o inviertan recursos de sus asociados o de terceros o que desa-
rrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconoci-
miento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente
para que sea procedente la inscripción de la constitución y de re-
formas, so pena de abstención por parte de la respectiva Cámara.