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Antecedentes
Vademécum de registro de las ESALES
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12. Se indica que los certificados de existencia y representación legal
de las entidades del sector solidario debe haber una constancia
visible de que corresponde a una entidad de economía solidaria,
especificando el tipo de entidad, donde se relacionen los datos
referentes al documento de constitución, nombre, domicilio, tér-
mino de duración, objeto social, administradores, representantes
legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y
la providencias judiciales y/o administrativas.
13. Se reguló el procedimiento para el traslado de los nuevos registros
que asumió la Cámara de Comercio.
14. Se regula el libro, procedimiento y forma como se debe llevar el
registro de las veedurías ciudadanas y red de veedurías ciudada-
nas por parte de las Cámaras de Comercio.
15. Se regula el libro, procedimiento y forma como se debe llevar el re-
gistro de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de
lucro y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin áni-
mo de lucro, con domicilio en el exterior que establezcan negocios
permanentes en Colombia por parte de las Cámaras de Comercio.
1.1.1.8. Circular SIC 012 del 20 de Junio de 2012
Por medio de la cual modifica el Título VIII de la Circular Única de la SIC
respecto de algunos aspectos referentes a los registros públicos que asu-
mieron las Cámaras de Comercio en virtud del Artículo 166 del Decreto
019 de 2012.
1. Las Cámaras de Comercio inscribirán todas las entidades sin áni-
mo de lucro del sector solidario, independientemente de que se
encuentren exceptuadas en los Artículos 45 del Decreto 2150 de
1995 y 3º del Decreto 427 de 1996, siempre y cuando las mismas
se constituyan cumpliendo las prescripciones del numeral 1.3.7
Título VIII de la Circular Única de la SIC.
2. Se suprime la obligación de las Cámaras de Comercio de trasladar
todos los registros de las entidades del Sector Solidario, Veedurías
Ciudadanas efectuados con anterioridad al 1 de Marzo de 2012 al
Libro III, aclarando que las nuevas solicitudes de inscripción si de-
ben realizarse en el referido Libros III y IV.
3. Se aclara que las Cámaras de Comercio, se abstendrán de inscribir
el documento de constitución de una entidad sin ánimo de lucro
del sector solidario, cuando en el mismo, no se establezca que la
vigencia es indefinida, no se exprese en su totalidad los requisitos
del Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, y cuando no se haya
designado al revisor fiscal excepto si la Ley establece lo contrario.
4. Se indica que en el Libro II, se inscriben los libros de asociados y
de actas del máximo órgano social, y todos los demás en los cuales
la Ley establezca esa formalidad.
5. Se modificó el procedimiento para llevar a cabo el traslado de regis-
tro de las Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin ánimo de
lucro que llevaba el Ministerio del Interior.