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Reformas
Vademécum de registro de las ESALES
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Para la inscripción de una reforma de estatutos de un fondo de emplea-
dos, deberá allegarse un acta auténtica, y la Cámara verificará lo siguiente:
• Nombre de la entidad del sector solidario.
• Órgano competente (Debe ser el órgano competente para tomar las
determinaciones).
• Fecha de la reunión.
• Lugar y hora de la reunión.
• Convocatoria (órgano, medio y antelación con la que se convocó), si
en los estatutos no se regula la convocatoria, el Artículo 30 del Decreto
1481 de 1989 indica que el órgano que debe convocar es la junta direc-
tiva, así mismo de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley 1391 de 2010,
se debe indicar en el acta expresamente el órgano y la antelación con
la que se convocó a la reunión, no obstante para este caso, la Cámara
de Comercio, si no esta regulado en los estatutos, no puede controlar el
termino o antelación para convocar, solo debe constar en el acta por ser
un requisito necesario de la misma, so pena de ser ineficaz.
Para los efectos de los términos de antelación de la convocatoria, no
se debe contar el día en que se efectúa la convocatoria (Art. 829 de C. Co)
ni el día determinado para la reunión. (Art. 61 C.R.P.M.).
• Quórum deliberatorio (Si en los estatutos no se indica nada, se debe
aplicar el Artículo 33 del Decreto 1481 de 1989, por cuanto deben asis-
tir al menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos).
• La reforma de estatutos que se aprobó, esto es, el texto final que que-
dó aprobado.
• El número de votos emitidos con los cuales se tomó la decisión. (Si
en los estatutos no se indica nada, se debe aplicar el Artículo 34 del
Decreto 1481 de 1989, en el sentido de que las decisiones de la asam-
blea por regla general se adoptan con la mayoría absoluta de los aso-
ciados o delegados presentes, no obstante lo anterior el Artículo 6º de
la Ley 1391 de 2010, prevé que la reforma de estatutos requiere del
voto del 70% de los presentes en la asamblea, y para la fusión, incor-
poración, transformación, disolución y liquidación debe contar con el
voto del 70% de los asociados hábiles o delegados convocados.
• Aprobación y firma del acta por el presidente y el secretario de la reu-
nión, salvo que se nombre comisión para la aprobación del acta, caso
en el cual se requiere la firma o constancia de firma de la comisión.
En relación con el lugar y la hora de la reunión, la omisión de este
requisito no permite a la Cámara de Comercio abstenerse de inscribir el
documento, en los términos del Artículo 38 del Decreto 1481 de 1989, a
menos que se trate de una reunión cuya eficacia dependa de estos ele-
mentos (como las reuniones especiales), la Superintendencia de la Econo-
mía Solidaria en Concepto SES-OJ-789-2011del 30 de mayo de 2011 ha
precisado que “
no existe fundamento legal válido para concluir que una
asamblea o una reunión de junta directiva de un fondo de empleados
que no se celebre en el domicilio principal de la entidad, pero si en el
lugar elegido y determinado en la convocatoria respectiva, sea ineficaz;
salvo en el evento en que los mismos estatutos del fondo de empleados
así lo exijan
”.
En caso de que el documento acredite el cumplimiento de los requi-
sitos mencionados, la Cámara podrá abstenerse de inscribir el acta por
ineficacia cuando no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por los
estatutos o la Ley para convocatoria y quórum, de no cumplirse, las deci-
siones son ineficaces.