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Reformas
Vademécum de registro de las ESALES
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NOTA:
La Cámara de Comercio, se abstendrá de inscribir las reformas es-
tatutarias de las entidades del sector solidario, cuando la decisión no sea
adoptada por el órgano competente, no se cumpla con el quórum delibe-
ratorio previsto en la Ley o en los estatutos para tal efecto, o no se ajuste a
las prescripciones estatutarias y legales respecto a la convocatoria y a las
mayorías decisorias. (Art. 1.3.9 de la Circ. SIC 008 de 2012).
3.2.2.2. Requisitos aplicables a todas las entidades del
sector solidario, incluyendo a los fondos de empleados
La Superintendencia de Industria y Comercio, establece que las Cámaras
de Comercio, exigirán para la inscripción de los documentos de fusión,
escisión, transformación, incorporación y conversión de cualquier entidad
de economía solidaria, la autorización previa del organismo encargado de
su vigilancia y control, cuyo incumplimiento determinara la abstención del
registro. (Circ. SIC 008 de 2012 Num. 1.3.9.3).
Así mismo, las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir las
reformas estatutarias de las entidades de la economía solidaria, que ma-
nejen, aprovechen, o inviertan recursos de asociados o de terceros, o que
desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento
especial por Ley, cuando no se presente la misma para su registro (Num.
3.2. Circ. 008 de 2012 que modificó el numeral 1.3.9.3 del Título VIII de la
Circular Única SIC).
Lo anterior, se reitera en la Circular Externa de la Superintendencia de
la Economía Solidaria, en la cual se establece que todas las supervisadas
(esto significa todas las entidades del sector solidario) deben realizar un
trámite previo de autorización para adelantar las reformas de transforma-
ción, fusión, incorporación, escisión y conversión, y que para el registro
deben anexar esa autorización.
La Cámaras de Comercio, se abstendrán de inscribir las reformas es-
tatutarias de las entidades del sector solidario, cuando la decisión no sea
adoptada por el órgano competente, no se cumpla con el quórum delibe-
ratorio previsto en la Ley o en los estatutos para tal efecto, o no se ajuste a
las prescripciones estatutarias y legales respecto a la convocatoria y a las
mayorías decisorias. (Art 1.3.9 de la Circ. SIC 008 de 2012).
Para las Cooperativas Financieras (vigiladas por la Superintendencia
Financiera), a quienes se les aplica el Estatuto Orgánico del Sistema Finan-
ciero, cuando realicen reformas estatutarias tales como conversión, esci-
sión y cesión de activos, pasivos y contratos, requieren autorización previa
de la Superintendencia Financiera, so pena de ineficacia (Art. 71 Num. 4
del E.O.S.F.). Por esta razón, la cámara exigirá esa autorización previa para
efectos del registro.
3.2.2.3. Requisitos aplicables a fondos de empleados
Estas entidades también pertenecen a las entidades del sector solidario.
Sin embargo, cuentan con una norma especial que regula lo atinente a
los documentos que deben presentarse para registro, el contenido de los
mismos y las sanciones que proceden en caso de incumplimiento a las
disposiciones respectivas.
El Artículo 38 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el Artículo 7º
de la Ley 1391 de 2010, establece que
“lo ocurrido en las reuniones de
la asamblea general, de la junta directiva y del comité de control social
se hará constar en los respectivos libros de actas.”
Así mismo, dispone
los requisitos que deben acreditarse en dichas actas. Esa norma señala
que las decisiones tomadas en contravención con el capítulo VI del citado
Decreto o los estatutos o reglamentos en cuanto a convocatoria y quórum,
serán ineficaces.