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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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Lo establecido en este capítulo, es por cuanto el Artículo 163 del Có-
digo de Comercio (norma registral) le ordena a la Cámara abstenerse de
inscribir si no se cumplen con los estatutos y la Ley, sin que se califique el
vicio de tal situación.
4.2.3.3. Requisitos comunes
En todos los casos de nombramientos se requiere la verificación de los si-
guientes aspectos:
• El acta o documento debe ser legible y estar completo, no debe tener
tachones ni enmendaduras.
• El documento emanado de una autoridad judicial o administrativa en
el cual se encuentre un nombramiento debe ser auténtico.
• El documento no debe haber sido inscrito previamente, y la seudoma-
trícula a afectar debe corresponder a la entidad en la que se efectúa
el nombramiento.
4.2.4. Observaciones comunes para todas las ESS incluidos
fondos de empleados
Nota:
Las Cámaras de Comercio, se abstendrá de inscribir los nombramientos
de representantes legales, administradores y revisores fiscales de las entida-
des del sector solidario, cuando no se haya observado respecto de tales nom-
bramientos las prescripciones previstas en sus estatutos o en las Leyes espe-
ciales que las regulan, relativas al órgano competente, convocatoria, quórum
y mayorías, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, la
cual debe encontrarse debidamente firmada y aprobada, conforme con lo
dispuesto en la Ley y en los estatutos (Circ. SIC 008 de 2012 Num. 1.3.8.2).
Las Cámaras exigirán la posesión en el caso de nombramientos en las
entidades de la economía solidaria ante el organismo que ejerce vigilancia
y control para la inscripción de los nombramientos de los administradores y
revisores fiscales en los eventos en que la Ley lo establezca, si no se aporta
la posesión no es procedente la inscripción (Circ. SIC 008 de 2012 Num.
1.3.8.4).
Para las Cooperativas Financieras (vigiladas por Superintendencia
Financiera de Colombia), a quienes se les aplica el Estatuto Financiero,
cuando realicen nombramientos de junta directiva, representantes legales
y revisores fiscales, requieren posesión previa ante la Superintendencia
Financiera de Colombia, (Arts. 73 y 79 del E.O.S.F. y Circular Externa No.
001 del 3 de noviembre de 1983 proferida conjuntamente por la Superin-
tendencia Bancaria, Comisión nacional de Valores y Superintendencia de
Industria y Comercio). Teniendo en cuenta que el estatuto tiene el carácter
de Ley y en virtud de lo señalado en el Artículo 163 del Código de Comer-
cio, la Cámara exigirá esas posesiones para efectos del registro.