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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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• Si los estatutos prevén normas de quórum deliberatorio o decisorio y
en el acta que se presenta para registro no se indica el quórum deli-
beratorio o no hay constancia de que se cumplió con los mismos, las
Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir. Cuando los estatu-
tos no prevean lo relacionado con el quórum deliberatorio y decisorio
y deban aplicarse los Artículos 33 y 34 del Decreto 1481 de 1989, la
cámara igualmente se abstendrá de inscribir.
• Cuando en los estatutos regulen la convocatoria, se debe revisar que el
medio, la antelación y el órgano que convoca se allane a lo establecido
en ellos. Si al revisar el documento o acta se concluye que no se obser-
varon las prescripciones de los estatutos respecto de la convocatoria
o si no hay constancia de que se cumplió, la Cámara se abstendrá de
inscribir. Cuando en los estatutos no se regule la convocatoria, se hará
control con base en las normas especiales respecto del órgano (junta
directiva), dado que sólo regulan este aspecto. En cuanto a medio y
antelación y en ausencia de regulación legal, las cámaras únicamente
verifican que haya constancia en el acta del órgano y la antelación
como se convocó de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º de la
Ley 1391 de 2010. Para los efectos de los términos de antelación de
la convocatoria no se debe contar el día en que se efectúa la convo-
catoria (Art. 829 de C. Co) ni el día determinado para la reunión (Art.
61 C.R.P.M.).
• Frente a las designaciones es necesario verificar que el nombramiento
sea de administradores o revisores fiscales, que corresponda al cargo
creado en los estatutos, que se cumpla con la forma prevista en los
estatutos para realizar la elección (cuociente electoral, nominal, por
aclamación, etc.) Si no tienen estipulación contractual podrán utilizar
el que convengan y se apruebe. Sin embargo, si en la reunión adoptan
el sistema de planchas o listas, deberán cumplir con lo dispuesto en
la Ley, esto es, que debe aplicarse el sistema de cuociente electoral
(Art. 35 D. 1481 de 1989). Finalmente, se debe verificar que se cum-
pla con la conformación del órgano social que se nombra (número de
miembros y nombre del cargo, por ejemplo).
• Número de votos emitidos para adoptar la decisión, salvo unanimidad.
Es necesario que en el acta se determinen los votos con los cuales se
tomó la decisión. Si no se expresa nada la Cámara se abstendrá de
inscribir.
• Aprobación y firma o constancia de firma del presidente y secretario
de la reunión, salvo que se nombre comisión para la aprobación del
acta, caso en el cual se requiere la firma o constancia de firma de la
comisión.
• La copia del acta debe estar debidamente autorizada por el represen-
tante legal o el Secretario de la reunión, o autenticada ante notario o
presentada ante juez.
• Las personas nombradas deben estar presentes en la reunión o que
se expresen en el texto del acta que las mismas aceptaron, indicando
el número de identificación, país de origen si es pasaporte y se reco-
mienda indicar el número de tarjeta profesional si es revisor fiscal.
Cuando los nombrados no están presentes en la reunión, es necesario
que se allegue la constancia de aceptación a los cargos y que la per-
sona que acepta indique el número de identificación, país de origen si
es pasaporte. Se recomienda indicar el número de tarjeta profesional
del revisor fiscal.
• Se deben anexar los recibos que contenga los pagos de los derechos
de inscripción del acta por cada acto y el pago de impuesto de registro
sin cuantía por cada acto.