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empresa unipersonal (E.u)
Vademécum de registro mercantil
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forma y requisitos de constitución, a los efectos de su actividad frente a terceros
y a su objeto social, entre otros aspectos relevantes.”
Así mismo, reitera el alto Tribunal en sentencia C-624/98 que
“la Ley 222 de
1995, crea una nueva forma de organización empresarial, mediante la cual el
comerciante puede destinar ciertos bienes a la realización de actividades mer-
cantiles, con la garantía y el beneficio de la personalidad jurídica. Por consi-
guiente, esa determinación no desestima ni desvirtúa la naturaleza contractual
de las demás sociedades reguladas por el Artículo 98 del Código de Comercio,
que quedó incólume con la reforma de la Ley 222, sino que amplía el espectro
de los actos que dan origen a la actividad mercantil. En este sentido, una parte
de la doctrina sostiene que la empresa unipersonal “no es más que una varian-
te del concepto genérico de sociedad, siendo la otra, la sociedad pluriperso-
nal”, aquella a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica.
(…)
La empresa unipersonal es una figura creada y regulada por la Ley 222 de
1995 que goza entonces, de una gran cercanía a la sociedad comercial. El
espíritu de la consagración de esta figura en la Ley fue precisamente el de faci-
litar las actividades del comerciante, de manera tal que pudiera limitar su res-
ponsabilidad al monto de unos bienes destinados para la realización de actos
de comercio, y así restringir también los riesgos que implícitamente se derivan
de la actividad comercial, sin lesionar los intereses de acreedores y terceros.”
11.1.2. Naturaleza del registro de constitución de empresas
unipersonales
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma
una persona jurídica distinta del empresario. En consecuencia, sólo a partir
del registro nace la nueva empresa, independiente del constituyente, con
las atribuciones y limitaciones que el mismo estatuto le otorga para ser
sujeto de derechos y obligaciones. Esto significa que a partir del registro
existen dos sujetos de derecho con personalidad jurídica, perfectamente
diferenciados: por un lado, la empresa unipersonal que adquiere la categoría
de comerciante y, por otro, la persona natural o jurídica que dio origen a la
primera. Cada una tiene su propio patrimonio y su capacidad para realizar
la actividad económica organizada que se ha propuesto.
De lo anterior infiere que el registro de constitución de este tipo de
empresas es constitutivo. (inc. 2º Art. 71 L. 222 de 1995).
11.1.3. Término de duración
La Ley 222 de 1995 establece que en el documento de constitución de
las empresas unipersonales se expresará su término de duración, si éste
no fuere indefinido (Num. 4º Art. 72). De lo anterior se desprende que si
el empresario determina que la vigencia es precisa o definida, así se in-
dicará en el documento. No obstante, si en dicho documento no existiere
disposición alguna al respecto en adelante se entenderá que la vigencia
es indefinida.
11.1.4. Responsabilidad de los administradores
En materia de responsabilidad a los administradores de la empresa
unipersonal les será aplicable lo previsto en el régimen general de socie-
dades, lo cual significa que éstos responderán solidaria e ilimitadamente
por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la empresa unipersonal
o a terceros.
11.1.5. Prohibiciones al empresario
De conformidad con el Artículo 75 de la Ley 222 de 1995, al empresario