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Vademécum de registro mercantil
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• Que se acredite el pago del Impuesto de Registro.
• Que se acredite el cumplimiento de requisitos especiales para los si-
guientes prestadores de servicios turísticos:
• Establecimientos de alojamiento (Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, D. 2590 de 2009, Res. No. 3772 de 2009 y D. 4933 del
2009).
• Empresas de transporte terrestre automotor especializado (D. 174
de 2001).
• Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional
(Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, D. 174 de 2001 Res.
No. 161 de 2012).
• Empresas captadoras de ahorro (D. 2074 de 2003).
• Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares
(Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, L. 1101 de 2006 Res.
No. 347 y 348 de 2007).
• Parques temáticos (L. 1225 de 2008).
• Guías de turismo (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, L.
300 de 1996, D. 1825 de 2001, Res. No. 4896 de 2011 y Art. 26
L. 1558 de 2012).
4.1 Causales de devolución
Las Cámaras de Comercio podrán devolver la solicitud de registro en los
siguientes casos:
• Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del
formu-
lario de solicitud de inscripción
.
• Cuando la información consignada en el formulario esté incompleta o
no corresponda a la información que reposa en el Registro Mercantil.
• Cuando no se adjunten los documentos señalados en la ley.
El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual
y deberá actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses
de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
166 del Decreto 019 de 2012, sin importar cuál hubiere sido
la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de
servicios turísticos, salvo que la inscripción se realice dentro
del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción.
Según criterio unificado por parte de Confecámaras “
la
obligación de renovar o actualizar el RNT la puede ejecutar
quien detenta la explotación económica del bien, llámese
propietario o arrendatario.
220
La solicitud de actualización o renovación deberá quedar
radicada a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
220. COLOMBIA. CONFECÁMARAS. Circular 1034 de 23 de abril de
2013.
Actualización
anual del RNT
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