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matrícula mercantil
Vademécum de registro mercantil
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3.3 Importancia y beneficios
El cumplimiento de la obligación legal de la Matrícula y su renovación, ofrece
los siguientes beneficios:
• Permite cumplir con los deberes legales del comerciante.
• El certificado que expide la Cámara permite acreditar la condición
de comerciante.
• La Matrícula es una fuente de información comercial a la que pueden
acudir quienes deseen conocer la actividad comercial, referencias y
solvencia moral de un comerciante.
• Es un requisito para la admisión a procesos de reorganización empresarial.
• Facilita la obtención de créditos en el sector financiero.
• Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.
• Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.
• Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá.
• Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.
• Acredita al comerciante como cumplidor de sus deberes legales.
• Permite la participación en seminarios y cursos de interés empresarial
a menor costo.
• Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria
y Comercio.
3.3.1. Beneficios de la Ley 1429 de 2010 en materia de
Matrícula Mercantil
Según lo estipulado en la Circular Externa No. 007 del 1º de marzo de 2011,
las Cámaras de Comercio tienen el deber de informar a los comerciantes de
los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas.
La Ley 1429 de 2010, es una norma de formalización y generación
de empleo que ofrece incentivos para la creación de pequeñas empresas
aumentando los beneficios y disminuyendo los costos de formalizarse, por
tanto solo aquellas empresas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores
y activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, serán acreedoras de los beneficios relativos a la Matrícula
Mercantil y su renovación así como, algunas exenciones tributarias en materia
de impuesto de renta, parafiscales entre otros.
Para poder tener la condición de beneficiario, es necesario que la
empresa se haya constituido y matriculado antes de la entrada en vigencia
de la Ley pues de lo contrario, a pesar de poder cumplir con los requisitos
legales no podrá ser adjudicatario de los beneficios y alivios tributarios
señalados.
El Artículo 7º de la citada Ley otorga el beneficio de progresividad en
la Matrícula Mercantil y su renovación que consiste en el pago de 0% del
total de la tarifa al momento de la obtención de la Matrícula, el 50% en el
segundo año, el 75% en el tercer año y el 100% en el cuarto año.
No obstante lo anterior, este beneficio tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2014 (Art. 65 L. 1429 de 2010), por tanto las personas que
se matriculen por ejemplo en el año 2013, en ese año no están obligadas a
pagar la Matrícula, y en el 2014 solo deben pagar la renovación por el 50%,
para el año 2015 ya no tienen ningún beneficio. De lo anterior se deduce
que únicamente las sociedades que pueden acceder al beneficio del 75%
del valor de la renovación en el tercer año son aquellas que se crearon en
el año 2011 y 2012 siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos
por la Ley.