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costos asociados a los registros públicos
Vademécum de registro mercantil
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6.2.1.4. Lugar de pago del impuesto
El Impuesto de Registro se pagará en el departamento donde se efectúe el
registro, para el caso de inmuebles se pagará en el departamento donde
esté ubicado el bien, y si el mismo está en dos o más departamentos se
pagará en el que tenga la mayor parte de su extensión.
6.2.2. Marco legal
El Impuesto de Registro fue creado por la Ley 223 de 1995 y reglamentado
por el Decreto 650 del 3 de abril de 1996, Ley 788 de 2002 y Ley 1607 de
2012. Frente a la Cámara de Comercio de Bogotá, la Ordenanza No. 24
de 1997, y la Ordenanza 161 de 2013 de la Asamblea Departamental se
determina lo relativo a la tarifa que se debe liquidar en el Departamento de
Cundinamarca y Distrito Capital.
6.2.3. Impuesto sin cuantía
Este impuesto se liquida en todos aquellos documentos que no tengan un
valor económico incorporado en el documento; es decir, que no indiquen
una cifra en dinero y el valor a pagar equivale a cuatro (4) salarios mínimos
diarios legales vigentes (SMDLV) a la fecha de la solicitud de registro. Como
ejemplo de documentos sin cuantía (Art. 6º D. 650 de 1996 y Art. 1º Ord.
161 de 2013) tenemos:
• Actas de nombramientos.
• Reformas de estatutos, excepto aumentos de capital, fusiones, trans-
formaciones, consolidación de sucursales de sociedades extranjeras y
escisiones cuando impliquen aumentos de capital.
• Contratos de prenda sin tenencia abierta, a menos que haya desembolso.
• Contrato de agencia comercial.
6.2.4. Impuesto con cuantía
Este impuesto se liquida cuando el acto o contrato o documento incorpora
un valor económico y se liquida a la tarifa del 0.7% sobre el valor en dinero
determinado en el mismo (Art. 8º D. 650 de 1995). Como ejemplos de actos
con cuantía se encuentran:
• La constitución de una persona jurídica y el impuesto se liquida sobre
el valor del capital en las sociedades limitadas, colectivas en coman-
dita simple y empresa unipersonal. En las sociedades por acciones el
impuesto se liquida sobre el capital suscrito.
• Aumento de capital suscrito.
• Aumento del capital social.
• Cesión de cuotas sociales.
• Liquidación de sociedad conyugal.
• Liquidación de sociedades.
• Sucesiones.
6.2.5. Actos exentos del Impuesto de Registro
Según los Arts. 1º, 3º D. 650 de 1996 los actos exentos del
Impuesto de
Registro
son:
• La inscripción de libros de actas.
• La Matrícula Mercantil y su renovación.
• La cancelación de la Matrícula.
• Los cambios de nombre.
• Los cambios de actividad.
• El certificado especial de las entidades sin ánimo de lucro, cooperativo
y asimiladas.