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costos asociados a los registros públicos
Vademécum de registro mercantil
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6.2.8.3. Liquidación del aumento por reglamento de
colocación
Conforme a lo dispuesto por el Decreto 1154 de 1984, cuando el aumento
del capital suscrito y pagado se presenta por el mecanismo del Reglamento
de Colocación de Acciones el certificado del revisor fiscal deberá expresar
la fecha de vencimiento del plazo para suscribir las acciones, si se trata del
capital suscrito o del plazo para pagar, si se trata del capital pagado.
El Impuesto de Registro se liquida sobre el valor del aumento del capital
suscrito y causa sanción por extemporaneidad a partir del mes siguiente a
la fecha de vencimiento de la oferta para suscribir las acciones.
6.2.9. Otras liquidaciones
• Apertura sucursal
.
Cuando se presente un documento de apertura
de sucursal de una sociedad domiciliada fuera de Bogotá, sobre el
documento de apertura se cobra sin cuantía, cuando no implique
un aumento de capital y sobre los documentos anexos relativos a la
Constitución y reformas estatutarias de la principal se liquidan como
documento sin cuantía. No obstante, cuando se acredite el pago del
Impuesto de Registro de estos mismos documentos en otro municipio,
estarán exentos del Impuesto de Registro en la Cámara de Comercio
de Bogotá. (Art. 8º lit. a) D. 650 de 1996, Art. 49 lit. a) Ord. 24 de
1997).
• Contratos de arrendamiento.
En los contratos de arrendamiento, la
cuantía se determina multiplicando el canon de arrendamiento por la
vigencia del contrato. Si la vigencia es indefinida, la base gravable se
liquida teniendo como término de duración del contrato un (1) año (L.
223 de 1995, D. 650 de 1996 y Art. 5º Ley 820 de 2003).
• Prenda sin tenencia abierta
. Cuando la prenda no solo garantiza la
obligación objeto del contrato sino que también garantiza obligaciones
futuras hasta por una cuantía y por un plazo claramente determinados
en el contrato (abierta), el Impuesto de Registro se liquida como docu-
mento “sin cuantía” (Art. 1219 C. de Co). En este caso debe además
solicitarse indicar en el documento a inscribir si se ha efectuado o no
algún desembolso de dinero, en caso de existir dicho desembolso, el
Impuesto de Registro se cobrará sobre dicho valor. (Art. 58 L. 788
de 2002).
• Prenda sin tenencia cerrada
.
Cuando la prenda solamente garantiza
las obligaciones provenientes de la obligación contraída y no las
obligaciones futuras, causa Impuesto de Registro como documento
“con cuantía” y el Impuesto se liquida a la tarifa del 0.7% sobre el valor
del contrato.
• Cesión de cuotas o partes de interés
.
En la inscripción de escrituras
de cesión de cuotas o partes de interés, la base gravable equivale al
100% del valor de la cesión de cuotas, salvo cuando la cesión se rea-
lice entre un particular y una entidad pública, el Impuesto de Registro
se liquidará sobre el 50% del valor de la cesión y estará a cargo del
particular. Si la cesión se efectúa únicamente entre entidades públi-
cas, la inscripción estará exenta del Impuesto de Registro. (D. 650 de
1996 y Ord. 24 de 1997).
• Aumento de capital social.
El aumento del capital en sociedades limi-
tadas, en comandita simple, colectivas o empresas unipersonales se
liquida sobre el valor o monto en que se incremente dicho capital. (Art.
8º D. 650 de 1996).
• Aumento de capital autorizado.
En los aumentos de capital autorizado
de sociedades por acciones, el Impuesto de Registro se cobra como
documento “sin cuantía”. (Art. 6º D. 650 de 1996).