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constituciones
Vademécum de registro mercantil
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expresar el nombre y apellidos completos, el número de documento de
identidad o NIT si el constituyente es una sociedad comercial. También
debe señalar el domicilio (ciudad, P. ej. Bogotá) y la dirección (Carrera
9 No. 16-21) del empresario o constituyente. El documento también
debe mencionar el nombre de la empresa que se constituye seguida
de la expresión Empresa Unipersonal o de su sigla “E.U.”, so pena de
que el empresario responda ilimitadamente. En relación con la dura-
ción, se puede expresar que la empresa tendrá una duración definida,
o indefinida. El documento de constitución debe expresar como objeto
una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
menos que se exprese que la empresa realizará cualquier acto lícito de
comercio. El abogado se abstendrá de inscribir el documento cuando
se omita alguno de los requisitos previstos en este capítulo o cuando a
la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o
su representante o apoderado. (Par. Art. 72 L. 222 de 1995).
• Empresas Asociativas de Trabajo
. En el documento se indicará el
nombre, apellidos, identificación y domicilio de los asociados. De con-
formidad con el Artículo 2º del Decreto 1100/92, se debe revisar que el
número de los asociados no sea inferior a tres (3) miembros y no ma-
yor de diez (10), siempre que la empresa se dedique a la producción
de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máxi-
mo de asociados será de veinte (20). La denominación o razón social,
debe estar seguida de la expresión “Empresa Asociativa de Trabajo”
o “EAT”. El documento de constitución debe establecer los aportes,
entendidos como el monto total que se aporta y la forma en que están
distribuidos individualmente. Los aportes pueden estar representados
en un aporte laboral, un aporte laboral adicional, aportes en dinero,
bienes, etc., pero en todo caso debe existir un aporte laboral de cada
asociado. En relación con la forma de administración, la ley señala que
el representante legal será el director ejecutivo, por lo tanto será nece-
sario que esté sea el cargo creado y se le otorguen las atribuciones y
facultades; puede contar con un suplente.
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
(L. 811 de 2003 Mod.
L. 101 de 1993). Son un tipo de sociedades comerciales, constitui-
das como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y
económico especial. Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el
cual deberá indicar expresamente lo siguiente, “Desarrollar activida-
des de pos cosecha y comercialización de productos perecederos de
origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan
a su finalidad”. Para su constitución se deberá allegar a la Cámara de
Comercio la escritura pública con los requisitos previstos en el código
de comercio, el nombre de estas sociedades deberá incluir necesaria-
mente la abreviatura SAT, su duración podrá ser indefinida, su capital
suscrito y pagado debe ser de al menos el 25% al momento de cons-
tituirse y el resto se podrá pagar en un plazo máximo de seis (6) años,
en su estructura orgánica tendrá una asamblea general, junta directiva
conformada hasta por once (11) miembros principales y sus respectivos
suplentes y gerente o presidente como representante legal. El número
mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de
tres (3). En todo caso, el número de socios, como personas naturales,
deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas.
Finalmente se aplica a la constitución, funcionamiento y disolución de
las SAT las disposiciones de la presente Ley, y subsidiariamente las
que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales.
Sociedades pluripersonales
(Art. 22 L. 1014 de 2006 y D. 4463 de
2006). Estos tipos societarios pueden ser de cualquier tipo y crearse
con 2 o más socios, para el caso de las sociedades comanditarias,