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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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La medida recae sobre derechos y bienes muebles e inmuebles que
no sean de aquellos que la Ley considera inembargables y tiene diferentes
formas para su perfeccionamiento. En lo que respecta al registro, se per-
fecciona con la inscripción de la medida en el registro correspondiente,
(Art. 593 C.G.P. y Art. 588 inc. 2º).
Es de anotar que dependiendo la naturaleza de los bienes, el embargo
se inscribe en diferentes oficinas de registro, para el caso de las Cámaras
de Comercio, estas únicamente registran el embargo que recaiga sobre
cuotas y establecimientos de comercio.
4.1.2. Desembargo
Concepto
El desembargo, es una orden judicial o administrativa que manda u ordena
dejar sin efecto el embargo sobre bienes y derechos previamente decretado
y registrado por parte de la oficina de registro respectiva.
4.1.3. Lugar de registro
Los embargos y desembargos sobre bienes sujetos a registro (cuotas
y establecimientos de comercio) deben inscribirse en la Cámara de Comercio
con jurisdicción en el lugar donde la sociedad afectada tiene su domicilio
principal o donde funciona el establecimiento de comercio, según sea el caso.
4.1.4. Inscripción de demanda
Concepto
Es una medida cautelar, mediante la cual un Juez de la República comu-
nica la existencia de un proceso que vincula a un bien o un derecho, de
manera que quien sea su titular estará sujeto a los efectos de la sentencia.
A diferencia del embargo, esta medida no saca del comercio al bien,
ni impide la disponibilidad del mismo, e incluso puede ser objeto de otra
inscripción de la demanda o de un embargo posterior. (inc. 2º Art. 588, Art.
590 y 591 C.G.P.).
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En el Oficio que comunica la orden de inscripción de la demanda,
se debe indicar las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre,
nomenclatura, situación de dichos bienes y datos del registro, así mismo
la Cámara de Comercio se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no
pertenece al demandado.
(Art. 591 C.G.P.).
4.1.5. Tipos de entes a los cuales se les aplica
A continuación encontrará los diferentes tipos de entidades que pueden
ser susceptibles de las medidas descritas:
1. Sociedades comerciales
2. Sociedades civiles
3. Sociedades creadas en virtud de la Ley 1014
4. Sociedades Anónimas Simplificadas
5. Empresas unipersonales
6. Establecimientos de comercio
7. Las Empresas Asociativas de Trabajo.
8. Entidades sin ánimo de lucro.
(
Régimen común
y Régimen espe-
cial o solidario).
57. Téngase en cuenta que para este caso el Art. 590 C.G.P. entra a regir a partir del
1º de octubre de 2012, y respecto los Artículos 588 y 591 entrarán a regir el 1º
de enero de 2014, conforme al numeral 6º del Artículo 627 C.G.P.