Página 154 - Revista_Confluencia

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F
ernando
M
ontiel
T.
Hecha esta descripción inicial podemos aventurar algunas suposiciones
sobre las características mínimas básicas de cada una de estas unidades de
análisis en términos de rigidez y flexibilidad (ver figura 1), entendiendo por
rigidez un grado determinado de permanencia en el tiempo, de solidez o
inmutabilidad
3
. Evidentemente es más obvio en el caso de las necesidades
básicas –al estar atadas a su condición biológica– y menos en el caso de
los sistemas jurídicos –por su condición de constructos socio-culturales–.
Figura 1:
Anatomía de dos Culturas
Fondo
Forma
Rigidez Flexibilidad
Rigidez Flexibilidad
Necesidades
básicas
Amplia Limitada
Cultura
de la Paz
Limitada Amplia
Sistemas
jurídicos
Amplia Limitada
Cultura
de la
Legalidad
Limitada Amplia
1. Aspectos de fondo
Para tener sentido, tanto los sistemas jurídicos como las necesidades
básicas requieren una cierta rigidez, de hecho, requieren una rigidez que
supere con creces su flexibilidad, pero sin cancelarla. ¿Por qué? Porque
si la ley fuera demasiado flexible resultaría inútil. Del mismo modo, si
las necesidades fueran más flexibles, entonces no serían básicas, y si la
flexibilidad fuese extrema, ni siquiera serían necesidades.
La rigidez de fondo en ambos campos parece ser armónica y en un cierto
sentido, se refuerzan mutuamente: la satisfacción de necesidades básicas
debe ser estricta como estricta debe ser también la aplicación de sanciones
a todo aquel que la obstaculice. Esto obviamente no quiere decir que las
sanciones deben ser duras en sí mismas. Pueden serlo, se entiende, pero
3
El uso que haremos aquí del término “rigidez” es similar al que hace Galtung del término
“permanentes” en la obra citada en la nota 1. Preferimos rigidez a permanentes para evitar la
confusión de suponer que los “permanentes” son inalterables, incluso en largos periodos de
tiempo, algo que por cierto, tampoco dice Galtung.