Página 156 - Revista_Confluencia

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F
ernando
M
ontiel
T.
Pero esta es una ilustración extrema, en un cierto sentido, arquetípica.
Lo que ocurre en los hechos de manera cotidiana no es diferente en esencia,
aunque varía en cuanto a la intensidad. En otras palabras, lo que ocurre
en la realidad del modelo penitenciario –para seguir con el ejemplo que
hemos tomado– más que un intento por eliminar las necesidades básicas
humanas como tales –lo que implicaría un choque frontal entre la rigidez
de una y otra como se ilustra en la Fig. 2– es una afrenta para llevar hasta
el extrem
o
la limitada flexibilidad de las unas (las necesidades básicas) por
parte de los otros (los sistemas jurídicos) como se muestra en la Fig. 2.1.
Figura 2.1:
Rigidez de los sistemas jurídicos vs.
flexibilidad de necesidades básicas
Fondo
Forma
Rigidez Flexibilidad
Rigidez Flexibilidad
Necesidades
básicas
Amplia Limitada
Cultura
de la paz
Limitada Amplia
Sistemas
jurídicos
Amplia Limitada
Cultura
de la
legalidad
Limitada Amplia
Así pues, en principio los sistemas penitenciarios no cancelan la
necesidad básica de la libertad, sino que la restringen, después de todo,
incluso dentro de las dinámica carcelarias existen grados de libertad que
van desde el arresto domiciliario, pasando por las celdas de castigo y
aislamiento en prisiones de seguridad varia (mínima, media y máxima),
hasta condenas que terminan en pena de muerte.
De tal suerte que aquí la flexibilidad es muy importante, así sea con todas
sus limitaciones. Sin ella, los sistemas jurídicos traicionarían el espíritu
que les da origen y no serían más que tiranías con formas legales –pero
sin sus contenidos; y sin flexibilidad respecto de sus necesidades básicas–,
los seres humanos serían entes frágiles, vulnerables en grado extremo, sin