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C
ultura
de
paz
y
cultura
de
la
legalidad
:
cinco
conflictos
dentro
y
entre
los
campos
capacidad de resistir o absorber adversidades y contingencias sin enfrentar
serias amenazas a su integridad, de forma inmediata y sin atenuantes
6
.
En el caso particular de las necesidades básicas, la flexibilidad se expresa
ya en términos cualitativos como alternativas de satisfacción
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, o en términos
cuantitativos de dos formas: como resistencia a la no-satisfacción total –
por ejemplo, días sin comer– o como resistencia a la satisfacción parcial
–por ejemplo, de tiempo y circunstancia: años de reclusión y condiciones
carcelarias–
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.
Delmismomodo, enmateriade sistemas jurídicos laflexibilidadse expresa
también como capacidad de absorción y asimilación de la presión externa,
es decir, la flexibilidad se hace visible en los cambios y transformaciones
que tienen los cuerpos normativos a lo largo del tiempo: ya sea en forma
de nacimiento de nuevas leyes, de cambios en las leyes existentes o, más
frecuentemente, ambos. De aquí es clara una de las razones por las que se
dejaron de escribir las leyes en piedra –literalmente– como ocurría en tiempos
del Código de Hammurabi: las leyes no son –y no deberían ser– inalterables
pues tanto la complejidad de la conflictividad humana, como su evolución
necesitan reflejarse en los sistemas jurídicos destinados a normarlos, tarea
imposible sin un rango de flexibilidad que recoge y articula los procesos
de mejora constante y permanente. De hecho, es esta flexibilidad la que
constituye la base y el fundamento de toda actividad legislativa.
Como en el caso de la rigidez, también la flexibilidad de las necesidades
básicas y de los sistemas jurídicos tienen comunicación y, hasta cierto
punto, codependencia: la presión sobre las legislaturas tiene su origen en
necesidades básicas que, o no están siendo satisfechas (siendo el límite de
la insatisfacción aquel que define su rigidez), o están siendo satisfechas de
manera insuficiente o inestable (lo que entonces podría entenderse como un
uso de su flexibilidad). En breve: por vía de las legislaturas –que articulan la
flexibilidad de los sistemas jurídicos– las necesidades básicas insatisfechas
producen presión sobre las normas obligándolas al cambio. Cuando este
ciclo no ocurre es que se hace presente el segundo problema de fondo entre
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Si bien es cierto que existen casos de ambas circunstancias, en el grueso de las actividades
humanas son las excepciones y no la regla.
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Por ejemplo en el caso de la alimentación, puede desarrollarse de manera regular, de forma
enteral –mediante líquidos directo al tubo digestivo– o parenteral –mediante sueros aplicados
de forma intravenosa– por mencionar apenas tres posibilidades relacionadas con la forma
de alimentarse, a las que habría que sumar diferentes alternativas sobre los contenidos
alimenticios: vegetarianos, veganos, etcétera.
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Sobre esta base es ya relativamente fácil imaginar los correlatos correspondientes al resto de las
necesidades básicas: materiales (alimentación, vivienda, salud, educación y vestido) e inmateriales
(libertad e identidad).