20
R
oberto
R
aúl
N
ieto
abandone la idea central de Foucault: no preguntarse qué es el poder, sino
cómo se construye y se reproduce.
Los epígrafes de esta sección permiten la introducción de lleno en
uno de los temas involucrados en este trabajo, ya que reiteradamente se
plasma en la literatura sobre mediación que, en el marco del proceso, los
negociadores
7
son los únicos que tienen poder para resolver la disputa y el
único poder
8
que tiene el mediador se origina en su capacidad de proveer
las condiciones para el progreso de un dispositivo que brinda un escenario
diferente, en el cual se desarrollan las desavenencias de los negociadores,
y les propone una oportunidad para resolverlas.
La afirmación antecedente genera una paradoja que puede formularse en
los siguientes términos: el poder delmediador –comprendido el institucional–
reside
únicamente
en su facultad de dirigir el proceso (poder experto)
y
también
reside en el poder legítimo, en el poder de sanción, en el poder de
recompensa y en el poder contextual
.
Ambas afirmaciones son igualmente
válidas y su validez puede ser demostrada, conformándose como paradójicas
9
o antinómicas en cuanto se centra lamirada en el
único
y en el
también
, porque
si es único no podría existir un también, que sin embargo existe.
Lo que se plantea firmemente es que las fuentes de poder del mediador
no pueden ser reducidas únicamente al poder de dirigir el proceso (saber
lo que los negociadores no saben). Esta sí es una
proposición desatinadamente
paradójica
; ésta es, propiamente, una
fiesta de cumpleaños
: es
paradójica
por lo
anotado y es una fiesta de cumpleaños porque si la única fuente de poder
del mediador fuese dirigir el proceso –el cumpleaños– existen 364
fiestas
de no cumpleaños
que dejamos afuera y no reconocemos, aunque se tengan,
entre ellas el ejercicio del poder de recompensa, de vital importancia en la
mediación en el sentido que se señala más adelante.
7
Es preferible utilizar la denominación “negociadores” antes que la de
partes, contrapartes, mediados,
requirentes o requeridos
como indicativo de los sujetos que participan en un proceso de mediación
además del/de los mediador/es.
8
Así lo exponen, y este autor plantea una profunda y respetuosa disidencia, ante sus queridas
maestras Patricia Arechaga, Florencia Brandoni y Andrea Finkelstein (2008, p. 41), quienes
sostienen: “… en el contexto de la mediación la demanda es un pedido… lo que supone que el
sujeto algo no sabe y esto le permite otorgar al tercero que interviene (mediador) un poder: usted
sabe algo que yo no sé. …aquí reside el poder del mediador: en esa suposición de saber, de saber
sobre la solución.
Esta es la única fuente de poder del mediador…
” (las cursivas nos pertenecen).
9
No es del caso adentrarse en una discusión filosófica, por cuanto propiamente, aun cuando
se la engloba dentro de las paradojas, la afirmación expuesta constituye una antinomia,
es decir, la contradicción lógica existente entre dos afirmaciones cualesquiera igualmente
válidas. Siguiendo a Ferrater Mora en su
Diccionario de filosofía
(1981), los términos paradoja
y antinomia pueden usarse como sinónimos, dado que los conceptos contienen la misma
esencia: un contenido aparentemente ilógico que, si se mira con mayor detenimiento,
resulta completamente válido.