Página 20 - Revista_Confluencia

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que con la
capacidad del detentor de distribuir compensaciones, beneficios o ventajas
.
El poder de recompensa del mediador se asienta en su capacidad para utilizar
sus herramientas para la resoluciónde la disputa o la gestión o transformación
del conflicto, ejecutando y alentando acciones que las partes consideran como
beneficiosas y deseables
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, ya que se dirigen al logro de un acuerdo.
Además de las ya expuestas, aparece una categoría del poder que no
resulta tan clara aplicada a la mediación. En la línea clásica se lo denomina
poder coercitivo, pero admite también nominarlo como
poder de sanción
,
caracterizado como el poder derivado de la capacidad de hacer daño o
impedir a otra persona la satisfacción de sus intereses
(Mayer, 1987). Este poder
no aparece manifiestamente en la mediación y, en virtud de ello y en esta
primera etapa, se formulan las preguntas y se contextualizan: ¿tienen
poder de sanción los mediadores que actúan en contextos institucionales?;
¿resulta posible sostener que los mediadores tienen la capacidad de
impedir a otra persona la satisfacción de sus intereses? Intentaremos
responder a ello en este desarrollo.
Finalizando con las fuentes del poder, se ha propuesto una clasificación
dentro de la cual se destaca al
poder contextual,
que se basa en el contexto,
situación o ambiente en que ocurren las negociaciones
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advirtiendo que “…
esta(s) formas de poder no suelen reconocerse a corto plazo (debido a nuestra
tendencia a contemplar el poder como una cualidad individual en vez de
incorporarlo en la estructura o el contexto de un conflicto)”
.
(
Lewicki, Barry y
Saunders, 2008). El poder contextual tiene sus bases en el sistema en el cual el
individuo está inserto y se vincula con la función de una persona dentro de
una estructura. Consecuentemente, se enlaza a la extensión de la influencia
que ésta función le confiere a las personas para la realización de actos que
están dirigidos a producir acciones entre aquellos que se encuentran en su
ámbito de influencia; así, por medio del poder contextual “…las normas que
rigen la interacción social formal son implantadas y controladas… lo que,
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Calcaterra (2006) condensó impecablemente este poder de recompensa, sosteniendo que
“Felicitando y al mismo tiempo enfatizando sobre la participación activa y colaborativa de
las partes, anticipa su derecho a reclamar sobre un abanico de actitudes que aquellas pueden
adoptar durante el proceso,” (acotación: ¿y a sancionarlos si no las adoptan?), como renuencia,
especulación o falta de transparencia en el aporte de datos; por el otro, permite desarrollar
técnicas de refuerzo durante el proceso premiando las conductas activas y colaborativas”.
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La mediación es –admitiendo el pecado de reduccionismo– una negociación asistida por
un tercero neutral o, si se prefiere la construcción semántica (e incorporando el concepto de
conflicto de Hocker y Wilmott), el proceso de mediación significa la intervención de una tercera
persona que, en el curso de una negociación, intenta ayudar a alcanzar un acuerdo a dos o más
negociadores, los cuales tienen objetivos que perciben como incompatibles, cuentan con recursos
escasos para satisfacerlos y aprecian que existe interferencia del otro en el logro de esos objetivos.