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Revisión 4 adaptada para Colombia
CIIU Rev. 4 A.C.
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Es cierto que la división 84 de la CIIU incluye las actividades de carácter gubernamental, que normal-
mente son llevadas a cabo por la administración pública, relacionadas con la promulgación de las leyes
y reglamentos de aplicación y su interpretación jurídica, la administración de los programas basados en
esas leyes, las actividades legislativas, la tributación, la defensa nacional, la seguridad y el orden público,
los servicios de inmigración, las relaciones exteriores, y la administración de los programas gubernamen-
tales. Sin embargo, el estatuto jurídico o institucional de una unidad no es, en sí mismo, el factor determi-
nante para la clasificación en esa división de la actividad correspondiente.
Clasificación de las empresas
Puesto que las actividades de una empresa pueden abarcar una gran variedad de grupos o clases de la
CIIU, puede ser apropiado en ciertas estadísticas, clasificarlas únicamente a nivel de división. En cualquier
caso, cuando dicha unidad se clasifica en un nivel más detallado de la clasificación, debe utilizarse el
método descendente.
Una empresa con varias actividades debe clasificarse en función del valor agregado generado por las uni-
dades que la componen. En otras palabras, debe incluirse en la categoría de la CIIU correspondiente a la
actividad de las unidades componentes que aporten la mayor proporción del valor agregado, siguiendo el
método descendente.
Clasificación de los hogares
La CIIU comprende una categoría para la clasificación de los hogares que emplean a personal doméstico,
como criados, jardineros, cocineros, etc. Puesto que esas unidades generan empleo, se han reunido datos
sobre ellas para diversas estadísticas, por lo general al margen de las estadísticas generales sobre activida-
des económicas, es decir, utilizando marcos de muestreo en los que las unidades sobre las que se reúnen
datos son los hogares y no las empresas.
En algunas compilaciones de datos, como los estudios sobre la población activa, ha surgido también la ne-
cesidad de describir, al margen de esa categoría existente, las actividades de los hogares como productores
de bienes y servicios para uso propio. Como norma general, las actividades de mercado deben describirse
atendiendo a las normas existentes para la determinación del código de la CIIU correspondiente a cada ac-
tividad, pero la aplicación de esas normas a las actividades de producción de bienes y servicios para uso de
los propios hogares ha resultado difícil. Esas actividades pueden abarcar una combinación de actividades
agropecuarias, de construcción, de fabricación textil, de reparación y otras actividades de servicios. Nor-
malmente no es posible asignarles coeficientes de valor agregado ni determinar concluyentemente cuál es
la actividad principal. Con el fin de ubicar esas actividades mixtas en la clasificación, se ha subdividido en
dos grupos la división 98 (Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de
bienes y servicios para uso propio), lo que en principio no presenta interés para las estadísticas generales
sobre las actividades económicas pero sí para las compilaciones de datos referentes a los hogares y las
actividades de subsistencia.
Cambios en la clasificación de las unidades
Las unidades pueden modificar su actividad principal de una vez o gradualmente a lo largo de un pe-
ríodo de tiempo. La actividad principal puede cambiar dentro de un mismo período estadístico o de un
período al siguiente por factores estacionales o como consecuencia de una decisión empresarial que
modifique las pautas de producción. En ambos casos se producirá un cambio bastante abrupto en la
estructura de la producción. También puede ocurrir que las pautas de producción o de ventas vayan