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Revisión 4 adaptada para Colombia
CIIU Rev. 4 A.C.
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4690 Comercio al por mayor no especializado
Esta clase incluye:
• El comercio al por mayor de una variedad de productos sin ninguna especialización en particular.
DIVISIÓN 47 COMERCIO AL POR MENOR (INCLUSO EL COMERCIO
AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES), EXCEPTO EL DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Esta división comprende la reventa (venta sin transformación) al público en general, realizada en almace-
nes por departamentos, tiendas, supermercados, comisariatos, o cooperativas de consumidores, vendedo-
res ambulantes, sistemas de ventas por teléfono o correo, entre otros, de productos nuevos y usados, para
su consumo y uso personal o doméstico.
Para efectos de esta adaptación, y para establecer la clasificación de un establecimiento que dentro de sus
actividades comerciales involucre las clases 4721, 4722, 4723 y 4729, se cuentan estas categorías como
una sola clase.
• Comercio especializado.
- Si una de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos
agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por menor
de artículos de segunda mano») participa con el 50 % o más de las ventas de comercio minorista, se
clasifica como comercio al por menor especializado en la clase respectiva.
- Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos
agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por
menor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden hasta cuatro clases,
cada una de las cuales representa el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio mino-
rista, se clasifica como comercio al por menor especializado determinando la actividad principal,
seleccionando primero el grupo principal y después la clase que mayor participación tenga.
• Comercio no especializado.
- Si de las clases de comercio al por menor (de la 4721, «Comercio al por menor de productos
agrícolas para el consumo en establecimientos especializados», a la 4775, «Comercio al por me-
nor de artículos de segunda mano») los productos vendidos comprenden cinco o más clases que
participan entre el 5 % o más y menos del 50 % de las ventas de comercio minorista, se clasifican
como comercio no especializado en el grupo 471, «Comercio al por menor en establecimientos no
especializados».
- Si alimentos, bebidas y tabaco representa mínimo un 35 % de las ventas, la unidad se clasifica en la
clase 4711, «Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas y tabaco». En todos los demás casos la unidad se clasificará en
la clase 4719, «Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compues-
to principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco».