CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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La mayoría de los minoristas adquieren la propiedad de las mercancías que venden, pero algunos actúan
en calidad de agentes de un principal y venden dichas mercancías en consignación o en comisión.
En esta división se clasifican los establecimientos que venden al público en general mercancías como
computadores, máquinas de escribir, útiles de escritorio, pinturas y madera, aunque esas mercancías no
estén destinadas exclusivamente al consumo o al uso personal o doméstico.
Por razones evidentes, las mercancías cuyo comercio se incluye en esta división se limitan a los denomi-
nados bienes de consumo. Por lo tanto, como ejemplos de mercancías que normalmente no forman parte
del comercio al por menor se pueden mencionar los minerales, el petróleo crudo, las sustancias químicas
para uso industrial, el hierro y el acero, y la maquinaria y el equipo industrial.
En algunos casos, las mercancías pueden ser objeto de cierta elaboración, pero esta elaboración debe
tener lugar solo a efectos de la venta.
Esta división excluye:
• El comercio de productos agropecuarios por los propios productores. Se clasifica en la división 01,
«Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexas».
• La fabricación y venta de productos. Se clasifica generalmente en Industrias Manufactureras, divisiones
10, «Elaboración de productos alimenticios», a 32, «Otras industrias manufactureras».
• El comercio de vehículos automotores, motocicletas y trineos motorizados y de sus partes y piezas,
así como el comercio al por menor de combustible para automotores. Se clasifican en la división 45,
«Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y
accesorios».
• El comercio de cereales, minerales, petróleo crudo, productos químicos industriales, hierro y acero y
maquinaria y equipo industrial y, en general, el comercio de productos destinados para uso institucio-
nal, comercial o industrial. Se clasifican en la división 46, «Comercio al por mayor y en comisión o por
contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas».
• El comercio de alimentos y bebidas y para su consumo en el lugar de venta. Se incluye en la división 56,
«Actividades de servicios de comidas y bebidas».
• El alquiler de efectos personales y enseres domésticos al público en general. Se incluye en el grupo 772,
«Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos».
471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados
Este grupo incluye el comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio del
comercio de alimentos, bebidas o tabaco y el comercio al por menor en establecimientos no especiali-
zados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general),
bebidas y tabaco.