Revisión 4 adaptada para Colombia
CIIU Rev. 4 A.C.
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El grupo 050, «Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas», de la CIIU Rev. 3.1 A.C., se
desagregó en dos grupos en la CIIU Rev. 4 A.C.: el
031, «Pesca»
, y el
032, «Acuicultura»
, y para cada uno
de ellos se crearon dos clases que diferencian entre la actividad desarrollada en agua salada y la desarro-
llada en agua dulce, adoptando la propuesta del referente internacional CIIU Rev. 4.
Sección B Explotación de minas y canteras
Se registró cambio de la nomenclatura en la sección, debido a la agregación de la clasificación para el
sector de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura con la pesca, es decir, en CIIU Rev. 4 A.C. el sector
agrícola tiene como nomenclatura la «sección A» en donde también se incluye la actividad pesquera. En
consecuencia, el sector minero queda denominado como «sección B».
En la división 10, «Extracción de carbón, carbón lignítico y turba», en CIIU Rev. 3.1 A.C., se encuentran
incluidas las actividades de extracción y aglomeración de estas clases de carbones. En la CIIU Rev. 4 A.C.,
se separan las actividades de extracción de carbón de hulla y lignito definidas en la división 05, «Extrac-
ción de carbón de piedra y lignito», y las briquetas de carbón de piedra (hulla) y lignito, pasando al sector
industrial descrito en la sección C, «Industrias manufactureras», clase 1921, «Fabricación de productos de
la refinación del petróleo».
Las actividades de extracción y aglomeración de turba definidas en el grupo 103, clase 1030, «Extracción
y aglomeración de turba», en CIIU Rev. 3.1 A.C., se trasladan y se desciende en la estructura jerárquica,
de grupo a clase 0899, «Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.», en CIIU Rev. 4 A.C.
El grupo 112, clase 1120, «Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, ex-
cepto las actividades de prospección», de la CIIU Rev. 3.1 A.C., subió de categoría pasando a división, y
se desagrega en dos clases para la CIIU Rev. 4 A.C., quedando descrita de la siguiente manera:
• División 09, «Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras».
• Grupo 091, clase 0910, «Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural».
• Grupo 099, clase 0990, «Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y
canteras».
La división 12, «Extracción de minerales de uranio y de torio», en CIIU Rev. 3.1 A.C., baja de categoría de
división a clase, y se encuentra contenida en CIIU Rev. 4 A.C. en la clase 0721, «Extracción de minerales
de uranio y de torio».
En la división 13, «Extracción de minerales metalíferos», en CIIU Rev. 3.1 A.C., estaban definidos tres gru-
pos, así: grupo 131, «Extracción de minerales de hierro»; grupo 132, «Extracción de metales preciosos»,
y grupo 133, «Extracción de minerales metalíferos no ferrosos», excepto los minerales de uranio y torio y
metales preciosos». En CIIU Rev. 4 A.C., división 07, «Extracción de minerales metalíferos», se clasifican
los grupos relacionados con la extracción de metales no ferrosos y los metales preciosos, quedando el gru-
po 072, «Extracción de minerales metalíferos no ferrosos», y la extracción de metales preciosos se incluye
en la clase 0722, «Extracción de oro y otros metales preciosos».
En la división 14, «Explotación de minerales no metálicos», grupo 141, «Extracción de piedra, arena, arci-
llas, cal, yeso, caolín y bentonitas», en CIIU Rev. 3.1 A.C. se tenían descritas cinco categorías, así:
• Clase 1411, «Extracción de piedra, arena y arcillas comunes».