Revisión 4 adaptada para Colombia
CIIU Rev. 4 A.C.
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8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
• Los sistemas de seguros sociales pueden ser organizados de dos maneras diferentes, que pueden coexis-
tir para un mismo país; como es el caso de Colombia: un sistema público llamado Sistema de Seguridad
Social, que se ofrece o cobija a la población en general y produce un servicio de no mercado y los
seguros sociales (aunque las entidades pueden ser públicas o privadas), que producen un servicio de
mercado.
Esta clase incluye:
• La financiación y la administración por parte del Gobierno de los programas de seguridad social, tales
como: enfermedades y accidentes de trabajo.
• Las pensiones de jubilación.
• Los programas de incapacidad por maternidad, incapacidades temporales, viudez, entre otros.
• Mediante la citada Ley 100 de 1993, se reformaron: el Sistema de Pensiones, cuyo objetivo es garantizar
las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común; el Sistema de Salud,
que tiene como prioridad regular el servicio público esencial de la salud y crear condiciones de acceso
de toda la población al mismo, y el Sistema de Riesgos Profesionales, que busca preferentemente fo-
mentar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos laborales.
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Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 100
de 1993, el objeto del Sistema General de Pensiones es «garantizar a la población el amparo contra
las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que determina la presente ley, así como propender por la ampliación pro-
gresiva de la cobertura a los segmentos de la población no cubiertos con un sistema de pensiones».
Este sistema es administrado por dos regímenes: el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de
Prima Media con Prestación Definida. La Ley 100 de 1993 permite la libre competencia entre ellos,
de tal forma que los afiliados pueden trasladarse de uno a otro, cada tres años, pero no pueden afi-
liarse simultáneamente a ambos.
Los beneficios que se otorgan son las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, cuando la situa-
ción se deriva de riesgos diferentes al accidente de trabajo o la enfermedad profesional ya que estos
eventos son cubiertos por el Subsistema de Riesgos Profesionales. También se reconoce un auxilio
funerario para quienes demuestren haber sufragado los costos funerarios de un afiliado o de un pen-
sionado por vejez o invalidez.
Los pensionados de ambos regímenes reciben anualmente catorce mesadas, reajustadas cada enero,
según la variación del índice de precios al consumidor.
Los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o sobrevivientes son los mismos para ambos
regímenes, como también el ingreso base de liquidación de la pensión y la tasa de sustitución.
Adicionalmente, se estipula que ninguna pensión debe ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente,
con lo cual se establece la garantía de pensión mínima de vejez, invalidez y sobrevivientes.
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El Sistema de Seguridad Social en Salud
. Por medio de la Ley 100 de 1993 y los decretos que
la reglamentan, el legislador diseñó un Sistema de Seguridad Social en Salud que prevé para su