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CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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financiamiento y administración un régimen contributivo y un régimen subsidiado que se vincula
mediante un Fondo de Solidaridad y Garantías. Para el efecto, la ley ha previsto la existencia de Enti-
dades Promotoras de Salud (EPS) y de Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), que prestan el
servicio de salud según delegación del Estado. Estas entidades, a su turno, tienen la facultad de pres-
tar los servicios de salud directamente o de contratar la atención de los usuarios con las Instituciones
Prestadoras de Salud.
En el régimen contributivo rige la vinculación de los individuos y sus familias al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización, cubierta directamente por el afiliado
o en compañía con su empleador. En este orden de ideas, los afiliados al régimen contributivo son
personas vinculadas por medio de un contrato de trabajo o tienen la calidad de servidores públicos;
también se vinculan los pensionados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados al régi-
men contributivo, luego descuentan por cada usuario el valor de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) fijada para el Plan Obligatorio de Salud (POS) y trasladan la diferencia al Fondo de Solidari-
dad (FOSYGA).
Por otra parte, existe el régimen subsidiado en salud, al que se vinculan los individuos a través del
pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de los
que trata la Ley 100 de 1993. Los afiliados a este sistema son personas sin capacidad económica, la
población más pobre y vulnerable del país. En este régimen se da especial importancia a las mujeres
embarazadas para la atención del parto, posparto y período de lactancia, las madres comunitarias,
las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores desprotegidos, los enfermos
de Hansen, las personas mayores de 65 años y los discapacitados, entre otros. Las normas que esta-
blecen el sistema subsidiado prevén que parte de la financiación del subsidio emana de la Unidad de
Pago por Capitación del régimen contributivo.
Con la creación de las EPS y las ARS se busca homogeneizar la operación y optimizar los bene-
ficios que otorgan las entidades de seguridad social sin distinción entre los usuarios del régimen
contributivo y los usuarios del régimen subsidiado. La prima media homogeneiza el servicio. Para
cumplir con este propósito de igualdad en la prestación del servicio de salud, la ley autorizó a las
EPS para que asuman la responsabilidad de la afiliación de todos los habitantes del país al nuevo
sistema, la movilización de los recursos financieros del sistema y el manejo de los riesgos de salud
de los colombianos.
Las EPS son las responsables de recaudar las cotizaciones de los afiliados y facilitar la compensación
con el Fondo de Solidaridad y Garantías y hacer un manejo eficiente de los recursos de la UPC. Por
otro lado, el diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud crea una serie de relaciones
interdependientes entre las instituciones que lo integran y define la UPC como centro del equilibrio
financiero. La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios
administrativos que prestan las EPS sino que representa en especial, el cálculo de los costos para la
prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Esto signi-
fica, la prestación del servicio en condiciones de homogeneización y optimización.
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El Sistema General de Riesgos Profesionales
. Básicamente el Sistema General de Riesgos Profesio-
nales (SGRP) pretende que el trabajador logre realizar las labores u oficios del cargo en el que se
desempeña, sin que ellos sean una amenaza contra la salud del individuo o de la colectividad. Para
ello estableció como prioridad el desarrollo de actividades y procedimientos de promoción de la
salud del trabajador y de prevención, atención y rehabilitación integral del accidente de trabajo y
la enfermedad profesional. En todo caso, el Sistema entrará a resarcir el daño sufrido por el trabajador
mediante el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales según sea el caso.