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cuales se puede inferir oportuna o prospectivamente la posible existencia
de un hecho o situación que escapa a lo que la empresa determine
como normal.
Para identificar eventuales “señales de alerta” de LA/FT que puedan
estar ejecutando las contrapartes, la empresa deberá definir las “señales
de alerta” aplicables para cada contraparte, para lo cual la empresa
deberá tener en cuenta las señales de alerta descritas por la UIAF y los
grupos internacionales (GAFI, GAFISUD, GAFIC, Grupo Egmont).
También será considerada como una señal de alerta, el hecho de que
la contraparte figure en algunas de las listas de control adoptadas por
la entidad.
- Procedimientos para el análisis y reporte de operaciones inusuales y
sospechosas
Una vez detectada una operación inusual, el responsable debe proceder
de inmediato al reporte interno de la operación inusual. El reporte debe
indicar las razones que determinan la calificación de la operación como
inusual.
En el reporte interno se debe dejar constancia del análisis realizado a la
operación inusual detectada, así como del responsable o responsables
de su análisis y los resultados del mismo.
Previo los análisis y verificaciones del caso, se decidirá si se procede al
reporte a la UIAF o a otras autoridades.
El tema del reporte se analiza con mayor detalle en la etapa de
comunicación.