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La empresa debe adoptar un sistema de control de las operaciones
de sus “contrapartes”. Para estos efectos, se deben implementar
procedimientos que desarrollen los siguientes aspectos:
Principio “conozca a su contraparte”.
Principio “conozca el mercado”.
Instrumentos para detección de operaciones inusuales.
Para realizar el seguimiento y control de las operaciones de las
contrapartes y detectar eventuales operaciones inusuales, se tendrán en
cuenta los siguientes instrumentos:
— Conocimiento del mercado
La empresa debe conocer a fondo las características particulares
de las actividades económicas de sus contrapartes, así como de las
operaciones que éstas realizan en los diferentes mercados.
El conocimiento del mercado debe permitirle a la empresa establecer
con claridad cuáles son las características usuales de los agentes
económicos que participan en él y las transacciones que desarrollan.
Se considerarán como operaciones inusuales de las contrapartes
aquellas que puedan estar por fuera del mercado en que se desenvuelve
la empresa.
— Tipologías de operaciones de LA/FT
Para identificar eventuales tipologías de LA/FT que puedan estar
ejecutando las contrapartes, la empresa deberá tener en cuenta las
tipologías descritas por la UIAF y los grupos internacionales (GAFI,
GAFISUD, GAFIC, Grupo Egmont) y en los programas de capacitación
para la prevención de LA/FT.
— “Señales de alerta”
Las “señales de alerta” son los hechos, situaciones, eventos, cuantías,
indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás
información que la entidad determine como relevante, a partir de los