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Si se realiza mediante acta, se debe cumplir
con los requisitos de toda acta, es decir, que
debe estar debidamente aprobada y suscrita
por presidente y secretario de la reunión.
¿Dónde se deben inscribir las veedurías y
UHGHV GH YHHGXUtDV FLXGDGDQDV"
La solicitud de registro se debe efectuar en la
cámara de comercio con jurisdicción en el lugar
del territorio donde se realizará la vigilancia.
&yPR VH FHUWLILFD ODV YHHGXUtDV FLXGDGDQDV"
Las veedurías ciudadanas que se constituyan de
acuerdo con el artículo 3 de la ley 850 de 2003,
se les expedirá copia textual de los documentos
inscritos, a menos que se constituya como una
entidad de las que trata el Decreto 2150 de
1995, caso en el cual se certificará de la misma
forma que todas las entidades sin ánimo de
lucro.
¿Cuánto es el costo de la inscripción de una
veeduría o red de veeduría ciudadana creada
GH DFXHUGR DO DUWtFXOR GH OD /H\ GH
"
Estas entidades pagan únicamente impuesto
de registro sin cuantía, esto equivale a cuatro
salarios mínimos diarios legales (SMDL).
¿Se debe renovar la inscripción de las
YHHGXUtDV FLXGDGDQDV"
De acuerdo con el artículo 166 del Decreto
019 de 2012, con el objeto de mantener la
actualización del registro y garantizar la eficacia
del mismo, la inscripción en los registros que
integran el RUES, el titular del registro renovará
anualmente dentro de los tres primeros meses
de cada año, sin embargo, dicho artículo aclara
que las cámaras de comercio, no podrán cobrar
derechos de inscripción y renovación sobre los
registros que se trasladan en virtud del Decreto
Ley 019 de 2012 y que a la vigencia del mismo
no los causan.
De lo anterior se puede colegir, que la inscripción
de las veedurías ciudadanas creadas de acuerdo
al artículo 3 de la Ley 850 de 2003 se deben
renovar cada año dentro de los tres primeros
meses.
¿Cómo se realiza el registro de las entidades
extranjeras de derecho privado sin ánimo
de lucro y las ONGs extranjeras sin ánimo
GH OXFUR FRQ GRPLFLOLR HQ HO H[WHULRU TXH
HVWDEOH]FDQ QHJRFLRV HQ &RORPELD"
De acuerdo con el artículo 48 C.P.C., las
entidades extranjeras de derecho privado sin
iQLPR GH OXFUR \ ODV 21*V H[WUDQMHUDV VLQ
ánimo de lucro, con domicilio en el exterior
que establezcan negocios en Colombia, se
deberán constituir en el lugar donde tengan sus
negocios o en su domicilio principal en el país,
apoderados con capacidad para representarlos
judicialmente.
De lo anterior se deduce, que lo que se inscribe
en cámara de comercio es el apoderado con
facultades de representación judicial y no la
entidad propiamente dicha.