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Capítulo I. Definiciones
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identidad, objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de
residencia. (Ley 850 de 2003).
En el evento de que las Veedurías Ciudadanas se constituyan como enti-
dades sin ánimo de lucro, sus estatutos deberán observar los requisitos
formales del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como los requi-
sitos especiales de las normas que regulen el tipo de entidad sin ánimo
de lucro que se constituya, y estarán sujetas a registro de las Cámaras de
Comercio del lugar donde establezcan el domicilio principal. También se
registrarán las redes de Veedurías Ciudadanas, que surgen cuando varias
veedurías se organizan para establecer mecanismos de comunicación,
información, coordinación y colaboración, promoviendo acuerdos sobre
procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y
aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, en
observancia de la Ley 850 de 2003. El registro de las redes de veedu-
rías ciudadanas se hará en la Cámara de Comercio con jurisdicción en
cualquiera de las veedurías que la conformen (Ver capitulo constitución
entidades sin ánimo de lucro).
El procedimiento para la inscripción de este tipo de entidades está
CDƥMHCN DM DK @QS¨BTKN
CD K@ "HQBTK@Q
CD
@K HFT@K PTD K@R
causales de devolución de la solicitud de inscripción que se adelanta
ante las Cámaras de Comercio.
H. ¿Qué es el registro de una entidad extranjera de derecho
privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que
establezca negocios permanentes en Colombia?
Como se ha señalado, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídi-
cas, que en algunas ocasiones se constituyen como entidades de carácter
privado, o como Organizaciones No Gubernamentales, con personería
ITQ¨CHB@ ODQN DM @LANR B@RNR BNM K@ ƥM@KHC@C CD CDR@QQNKK@Q NAIDSHUNR CD
ADMDƥBHN BNLµM PTD DM Q@Y®M CD K@ KDFHRK@BH®M HMSDQM@BHNM@K S@LAH¤M
se pueden constituir en otros países diferentes a Colombia.
Cuando las entidades extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el
exterior, bien sean entidades de carácter privado o sean ONG’s, y quieran
establecer negocios permanentes en Colombia, deben, por virtud de lo