Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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señalado en el Decreto Ley 019 de 2012, registrarse en la Cámara de
Comercio del lugar donde vayan a ejercer los negocios o en el lugar del
CNLHBHKHN OQHMBHO@K DM MTDRSQN O@¨R O@Q@ S@K ƥM RD CDAD OQNSNBNKHY@Q DM
una notaría la prueba idónea de la existencia y representación legal de
dichas personas jurídicas, el correspondiente poder en el que se otor-
gan facultades al apoderado para representar judicialmente la entidad
extranjera en Colombia, así como la manifestación que dicho apoderado
haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia.
En las cámaras de comercio se registrará:
1. La escritura pública en la que se protocolice la designación de
apoderados con facultades para representar judicialmente a una
entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan ne-
gocios permanentes en Colombia.
2. La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revo-
catoria de la designación de los apoderados con facultades para
representar judicialmente la entidad sin ánimo de lucro extranjera
y la ONG que establezca negocios en Colombia
+@ DRBQHSTQ@ OµAKHB@ DM K@ PTD RD OQNSNBNKHBD K@ LNCHƥB@BH®M CD K@R
facultades otorgadas a los apoderados.
+@ DRBQHSTQ@ OµAKHB@ DM K@ PTD RD OQNSNBNKHBD K@ LNCHƥB@BH®M CDK
domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia.
"DQSHƥB@CN DRODBH@K DWODCHCN ONQ DK ,HMHRSDQHN CD )TRSHBH@ O@Q@
trasladar el registro a la Cámara de Comercio.
6. Los demás aspectos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.