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Capítulo II. ¿Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro?
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“Asociación Vida”, “Fondo de Empleados de la Presidencia”, “Corporación
Feliz”, “Asociación de Padres de Familia del Colegio Menor”, etcétera.
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entidades del registro mercantil y de las entidades sin ánimo de lucro.
3. El domicilio de la entidad
Aun cuando el Decreto 2150 de 1995 no incluye este requisito, debe
indicarse el domicilio principal de la entidad, es decir, el lugar perma-
nente donde va a realizar su actividad principal y donde funcionará la
administración de la entidad. Ese domicilio se establece como la ciudad
o municipio donde se tiene la sede social principal o de negocios; por
ejemplo: Bogotá, Fusagasugá, Zipaquirá, etcétera.
Algunas entidades sin ánimo de lucro pueden tener sedes sociales o
capítulos regionales. Estas sedes o capítulos se crean normalmente para
extender el área de cobertura de los servicios que presta la entidad.
Cuando la sede o el capítulo se abre en una ciudad diferente a la del
domicilio principal, si es voluntad de los asociados, pueden constituirse
como una entidad sin ánimo de lucro diferente (
véase
B. Modelo de acta
de constitución, p. 23), pero si los asociados así lo determinan, tales sedes
o capítulos pueden depender directamente de la sede principal, en cuyo
caso la apertura de la sede o capítulo se efectúa en el domicilio principal
de la entidad, mediante el acta emanada del órgano de administración
correspondiente.
La ley no tiene previsto el registro en las cámaras de comercio, de la
apertura de las sedes o capítulos, cuando no se constituyen como una
entidad nueva.
La ESAL también puede tener establecimientos de comercio, a través de
los cuales se desarrolla el objetivo social, pero no podrá tener sucursales
o agencias, ya que son propias de las sociedades comerciales, excepto
las entidades del sector solidario, que si las pueden tener.