Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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4.La clase de persona jurídica
Debe indicarse en primer lugar que se trata de una entidad sin ánimo de
lucro, y en segundo lugar, el tipo de entidad que se constituye, es decir,
que se trata, por ejemplo, de una asociación, o una corporación, o una
fundación, o una asociación mutual, o una cooperativa, etcétera.
5.El objeto
Este requisito se cumple indicando detalladamente las actividades princi-
pales que va a desarrollar la entidad sin ánimo de lucro que se constituye
y que conforman el objetivo de su creación. Adicionalmente pueden
incluirse actividades secundarias, necesarias para el cumplimiento del
objetivo principal. Para efectos del registro en las cámaras de comercio,
DR OQTCDMSD UDQHƥB@Q @K LNLDMSN CD CDƥMHQ DK NAIDSHUN PTD K@ DMSHC@C RHM
ánimo de lucro va a desarrollar, si el objeto es de aquellos que se registran
en las cámaras de comercio o aquellos que no se registran (
véase
cuadro
2.1, p. 43); por ejemplo: “Club social de recreación y esparcimiento”,
“promover la democracia y solidaridad” o “cuidar la naturaleza”.
6.El patrimonio y la forma de hacer los aportes
Debe indicarse la suma de dinero entregada por los constituyentes o
fundadores, o su equivalente cuando se hagan aportes en especie, con la
cual está dándose nacimiento a la entidad sin ánimo de lucro. Debe indi-
carse, además, qué destinación tienen esos dineros, cómo se incrementan
(donaciones, rifas, bazares, etcétera) y si hay un sistema de aportes, es
decir, el pago de cuotas periódicas por los asociados, señalando cómo y
cuándo se hacen esos aportes. En el caso de las fundaciones, dado su ca-
rácter eminentemente patrimonial, siempre debe indicarse el patrimonio
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5DQHƥPTD BNM K@
entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, cuál es el patrimonio
mínimo legal vigente a la fecha de constitución de la entidad).
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cargo la administración y representación legal
Todas las entidades que se constituyan deben establecer un sistema para
su administración, indicando además qué facultades se les conceden a