Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
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Artículo 28.
Son funciones del representante legal (gerente, presidente,
director, etcétera):
a. Ejercer la representación legal de la entidad.
b. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminados al desarrollo
y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
c. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.
d. __________________________________________________________
e. __________________________________________________________
f. __________________________________________________________
Capítulo V.
'LVROXFL´Q \ OLTXLGDFL´Q
Artículo29.
La (asociación, corporación, fundación, cooperativa, etcétera)
se disolverá y liquidará: por vencimiento del término de duración; por
imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimo-
nio; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados,
tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido
según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la
ley (Ley 79 de 1988, Decreto 1481 de 1989) (
véase
capítulo V. ¿Cómo se
disuelve una ESAL?, p. 79)
Artículo 30.
Decretada la disolución, la asamblea general procederá a
nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nom-
bramientos actuará como liquidador el representante legal.
Artículo 31.
Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el
remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad
CD ADMDƥBDMBH@ N BT@KPTHDQ NSQ@ RHM MHLN CD KTBQN PTD CDSDQLHMD K@
asamblea general. (
véase
capítulo VI. ¿Cómo se liquida una entidad sin
ánimo de lucro?).
Artículo 32.
Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro,
todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias
y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.